Title: Formas societarias y sociedades mercantiles preferentes constituidas en la Notaría Manrique Salas inscritas en Registros Públicos de Puno
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad Continental
Abstract: El presente trabajo, “Formas societarias y sociedades mercantiles preferentes constituidas
en la Notaría Manrique Salas inscritas en registros públicos de Puno de investigación”, tiene por
finalidad describir la experiencia laboral en la notaría del abogado Luis Eduardo Manrique Salas.
Oficio notarial, ubicado en la ciudad de Puno, cuya función notarial inicia en abril de 1998
brindando los servicios y procedimientos siguientes:
Inmuebles. Escrituras de compraventa, donaciones, adjudicación, usufructo, anticipo de
legitima, anticresis, hipotecas, entre otros actos.
Muebles. Transferencia vehicular, cambio de características, reemplazamientos,
constitución de garantías mobiliarias, entre otros.
Personas jurídicas. Constitución de sociedades, asociaciones, comités, fundaciones,
cooperativas, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como actos de modificación
de estatutos, aumentos de capitales, reorganizaciones societarias, disoluciones y liquidaciones y
entre otros actos correspondientes a personas jurídicas.
Personas naturales. Otorgamientos, revocación, sustitución, delegación, modificación,
ampliación de poderes y mandatos, otorgamiento y modificación de testamentos por escritura
pública.
Legalizaciones y certificaciones. De firmas, copias, libro de actas, libro de padrón de
asociados, libro de matrícula de acciones, entre otros documentos.Asuntos no contenciosos notariales (Ley 26662). Sucesión intestada, divorcio, unión de
hecho, rectificación de partidas, convocatoria a asamblea y junta general notaríal, constitución de
patrimonio familiar.
Asuntos no contenciosos notariales (Ley 27333). Prescripción adquisitiva de dominio,
formación de título supletorio, saneamiento de área y medidas perimétricas.
La notaría cuenta con profesionales y estudiantes de la carrera profesional de derecho y
administración seleccionados bajo la modalidad de entrevista personal, los cuales desempeñan las
labores encomendadas por el notario según su conocimiento técnico notarial, registral, societarios,
civil y administrativo en determinadas áreas de acuerdo a su especialidad.
En el 2013 ingrese a laborar como asistente notarial en el área de Escrituras Públicas de la
sección Personas Jurídicas hasta el 2017, poniendo en práctica los conocimientos profesionales de
las normas de carácter empresarial y en especial de las normas que regulan el derecho societario
su procedimiento notarial y registral.
El derecho societario está reglamentado en la Ley 26887 que regula las diferentes formas
societarias, que nuestra legislación las clasifica en sociedades anónimas (sociedad anónima
ordinaria, sociedad anónima cerrada y sociedad anónimas abierta) y las otras formas societarias
(sociedad colectiva, sociedades civiles, sociedades en comanditas, sociedad comercial de
responsabilidad limitada). Para Echáiz, 2012, las sociedades se clasifican en sociedades de capital
intuito pecuniae (sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima
abierta, sociedad comercial de responsabilidad limitada) y sociedades de personas intuito
personam (sociedad colectiva, sociedades civiles y sociedades en comanditas).
Por mi parte, a las sociedades las clasifico de dos formas: primero por su responsabilidad
limitada e ilimitada, segundo por su denominación y razón social. Son sociedades de responsabilidad limitada (sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima cerrada, sociedad
anónima abierta, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil de
responsabilidad limitada) y sociedades de responsabilidad ilimitada (sociedad colectiva, sociedad
civil ordinaria, sociedades en comanditas). Asimismo, son sociedades con denominación
(sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima abierta, sociedad
comercial de responsabilidad limitada) y son sociedades con razón social (sociedad colectiva,
sociedades civiles y sociedades en comanditas).
De las distintas formas societarias y por la clasificación realizada anteriormente, las
sociedades con mayor preferencia para su constitución y el desarrollo de una actividad económica
son la sociedad anónima ordinaria en un 40 %. Preferencia que se basa en la cantidad de socios
que puede albergar este tipo societario que es hasta 750, los socios se mantienen en anonimato,
por la facilidad en la trasferencia de acciones que no requiere la formalidad notarial ni de la
inscripción registral, por su inscripción en el registro de mercado de valores, por su capital que
está dividido en acciones, por sus órganos de gobierno (junta general, directorio obligatorio,
gerente), por su forma de constitución que puede ser simultaneo, es decir, en un solo acto o
sucesivo ofertando las acciones a terceros. La sociedad anónima cerrada en un 30 %, preferencia
por su limitada cantidad de socios de 2 a 20, directorio facultativo, actúan con capital propio es
decir está cerrado su inscripción en el registro de mercado de valores. La sociedad comercial de
responsabilidad limitada en un 30 %, goza de una peculiaridad preferida por su formalidad e
inscripción de la trasferencia de participaciones, el capital y las participaciones de cada socio se
publicitan en los registros públicos, el capital se divide en participaciones, no puede tener
directorio, goza de exclusión de socios por causales establecidas en el estatuto y en la misma ley
general de sociedades. Por lo que las sociedad colectiva, sociedades civiles y sociedades en comanditas han caído
en desuso por no tener el atractivo preferente que requiere el empresariado para la actividad
económica, características que las deja fuera de la actividad económica como son el tiempo de
duración en la sociedad colectiva es de plazo fijo, es decir, se disolverá al término del tiempo
establecido en el estatuto, además los socios colectivos y comanditarios respondes solidaria e
ilimitadamente por las deudas sociales. La sociedad colectiva no tiene gerente ni directorio la
administración está a cargo de los mismos socios, los acuerdos no se hacen por mayorías, sino
todo lo contrario, es por unanimidad lo que dificultaría ponerse de acuerdo para las sesiones
empresariales, en las sociedades en comandita los socios colectivos asumen la administración y
solo hay directorio en la sociedad en comandita por acciones, en las sociedades civiles uno o varios
socios están a cargo de la administración.
Dicho esto, el estudio que nos proponemos realizar es sobre la preferencia en algunas
sociedades y el desuso de otras al momento de su constitución la formalidad en el procedimiento
notarial e inscripción registral.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Continental. Facultad de Derecho.
Grade or title: Abogado
Juror: Condemayta Mollehuanca, Jorge Luis; Aguilar Paravicino, Ricardo Jaime; Figueroa Mormontoy, Serly
Register date: 28-Aug-2023