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Matienzo Mendoza, Jhon Elionel
Díaz Sánchez, Lojani
Rodríguez Carrión, Naysha Mishell
2019-12-02T22:52:15Z
2019-12-02T22:52:15Z
2018
https://hdl.handle.net/20.500.12692/38967
El Derecho al Agua potable, es un derecho fundamental esencial para la vida humana, su disfrute garantiza la subsistencia y bienestar, además que otros derechos sean cumplidos ha mayor cabalidad, por ende está relacionado con el derecho a la salud, derecho al desarrollo, derecho a la educación, derecho a la alimentación, la vivienda, al trabajo y a un ambiente adecuado; por tal motivo es que su regulación se estableció mediante la Ley Nº 30588, de fecha 15 de Junio de 2017, actualmente se encuentra en nuestra Constitución Política de 1993 en el artículo 7 “A” En vista y en razón a la necesidad que se presentaba en la actualidad, es decir, la falta de acceso a un servicio básico como es el agua potable, resulto fundamental hacer un estudio sobre los mecanismos de protección, que garanticen el acceso al agua potable a las personas que carecen de tal servicio, ya sea de manera individual o colectivamente. Es por tal motivo, que nuestro objetivo fue determinar cuáles son los mecanismos de protección para garantizar el acceso al agua potable como derecho fundamental en el AA. HH Los Diamantes –Trujillo. De tal manera, hacer que este derecho sea exigible y ejecute, en beneficio de las personas y sociedad en general, cumpliendo con el contenido que ha establecido Tribunal Constitucional Peruano y la Observación General N° 15, del Comité de Derechos Económicos, sociales y Culturales, lo cual señala que debe de tenerse en cuenta: La disponibilidad, calidad y accesibilidad. Para realizar la experiencia se recurrió a practicar entrevistas a reconocidos especialistas en la materia, obteniendo información relevante, asimismo se ha revisado todo tipo de documentación a nivel nacional e internacional, rescatando los puntos más relevantes del derecho al agua potable y los mecanismos de protección, obteniendo información muy valiosa que contribuyen a fortalecer nuestros objetivos, Pero es necesario, precisar que en vía jurisdiccional tenemos la acción de amparo, en vía Administrativa encontramos, el derecho de petición, la denuncia administrativa y el derecho de reclamación, pero es necesario que se precise con mayor claridad mediante que mecanismo se puede hacer efectivo tal derecho, pues existe suficientes argumentos para hacerla: Se concluye que los mecanismos para la protección y al mismo tiempo para garantizar su acceso de manera efectiva, están regulados en la vía jurisdiccional y administrativa, que pueden ser usados por las personas de manera individual o colectivamente, cuando se vean afectados en su derecho fundamental al agua potable y como recomendación se propuso modificar el artículo 200° de la Constitución Política del Perú, referido a las garantías constitucionales, específicamente el inciso 2, que regula el proceso de amparo, y la modificación del artículo 37° del código procesal constitucional (ley N° 28237). (en_US)
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Universidad César Vallejo (es_PE)
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess (es_PE)
Repositorio Institucional - UCV (es_PE)
Universidad César Vallejo (es_PE)
Derecho Agua Potable (es_PE)
Disponibilidad (es_PE)
Calidad (es_PE)
Accesibilidad (es_PE)
Mecanismos de Protección (es_PE)
Acción de Amparo (es_PE)
Derecho a formular denuncias (es_PE)
Derecho de petición administrativa (es_PE)
Derecho de Reclamación (es_PE)
Los mecanismos de protección que garantice el acceso al agua potable como derecho fundamental en el AA.HH. Los Diamantes -Trujillo (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogada (es_PE)
PE (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
421016 (es_PE)
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