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Title: Criterio resarcitorio del daño al proyecto de vida de la persona en la reparación civil. Delito de feminicidio. Ayacucho, 2020
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad César Vallejo
Abstract: Estando a la investigación respecto a los Criterios resarcitorios del daño al proyecto de vida de la persona en la reparación civil. Delito de feminicidio. Ayacucho, 2020, queda claro y en evidencia que los magistrados no tienen criterios legales definidos en cuanto al resarcimiento por daño al proyecto de vida, es más, muchos de ellos lo consideran inexistentes, prueba de ello se tiene el estudio de caso Arlette Contreras en el delito explícito de feminicidio en la cual la defensa solicitó el resarcimiento por daño al proyecto de vida de la víctima asunto que fue declarado infundado por la sala en dicho extremo por no existir el daño alegado, controversia de interpretación (Anguera, 2018) que genera un trastoque argumentativo jurídico y repercute en el perjuicio de la víctima. Se realizó una investigación con enfoque cualitativo, con diseño metodológico de estudio de caso utilizando técnicas de análisis de fuente documental y entrevistas con un método inductivo y de interpretación. (Carrasco, 2015). Los resultados acreditan posiciones disímiles del poder judicial en cuanto a la administración de justicia al respecto lo cual resulta ser un problema de investigación que amerita un pleno jurisdiccional que lo regule. A propósito de ello cabe una moraleja redactada por Abraham Zorrilla de la Barra en su testimonio y mensaje respecto a una Justiciera Resolución, este jurista comenta que Federico el Grande respecto a la adquisición de un molino, echarlo abajo y construir otro, perdió sus expectativas pues el dueño del molino se negó rotundamente a venderlo ante cuya negativa el Rey ordenó que se derribase. El propietario del inmueble no opuso ninguna resistencia ante resolución tan injusta, pero dijo el rey podrá hacer lo que quiera, para eso es el soberano, pero hay leyes en Prusia que decidirán la controversia. En efecto, habiendo demandado el molinero al monarca, los jueces, sin ceder un ápice en la aplicación de las leyes, condenaron a Federico El Grande, no sólo a reedificar el molino, sino a pagar una fuerte indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Al leer la sentencia el monarca, en vez de encolerizarse dijo, compruebo con satisfacción que en mi país aún hay Jueces dignos que saben aplicar las leyes justamente. Si yo procedí mal debo merecer el castigo, tan igual que cualquiera de mis súbditos. Al lado de los perjuicios a las cosas, hoy se atiende preferentemente, al daño a la persona, al sujeto en sí mismo, a su corporeidad, a su esfera espiritual, psicológica, a sus efectos, a fin de establecer, mecanismos idóneos para prevenir la violación de sus derechos personalísimos y, de producirse la lesión, buscar las formas de reparación más acordes con la naturaleza del interés afectado. (Cabanellas, 2010) Por sobre todo las cosas materiales, el valor de la persona como fin en sí misma y no como medio es inestimable, por ende, se debe buscar los mecanismos idóneos de protegerla. Sin el ser humano, el mundo no se desarrollaría, no avanzaría, el desarrollo depende de la persona humana.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Abogado
Juror: Marchinares Ramos, Lidia Lucrecia; La Torre Guerrero, Angel Fernando; Ordinola Quintana, Nuria Shirley
Register date: 1-Dec-2021



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