Título: El despido incausado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional – Exp – 03052 – 2009 – PA– TC
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 10-ago-2017
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente trabajo de análisis trata sobre “El Despido Incausado en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, para nadie es un secreto que según las reglas de la nueva ley procesal del trabajo Nº 29497, los procesos se resuelven mucho más rápidos, el problema surge cuando los empleadores tratan de racionalizar su personal y muchas veces lo hacen de manera arbitraria, es decir, sin causa justificada para su despido y como se sabe, ello involucra un proceso judicial que generalmente terminan en transacciones entre ambas partes, pero en este caso, un proceso por despido incausado llego hasta el Tribunal Constitucional, entiéndase como máximo interpretador de la ley, allí se explica sobre la forma en que debe efectuarse el procedimiento en casos de despido laboral dentro del marco legal correspondiente, frente a ello se ha trazado como objetivo: Determinar los parámetros legales del despido laboral sin causa, observándose: los derechos fundamentales de la persona y la protección adecuada contra el despido arbitrario, analizando el Expediente Judicial – 03052 – 2009 – PA/TC, del Tribunal Constitucional, para lo cual se empleó el Método Básico – Descriptivo Explicativo, habiendo tenido como resultados que en la sentencia a examinar se declaró Fundada la demanda de autos, improcedente el extremo de la demanda en que solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, dejándose a salvo el derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente, CONSTITÚYASE PRECEDENTE VINCULANTE: a) El cobro de los Beneficios Sociales, Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas, Gratificaciones Truncas, utilidades u otro Concepto Remunerativo Debido al trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia de amparo. b) El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de Improcedencia del Amparo.
c) el pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adecuados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, el empleador debe efectuar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, en Conclusión, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte e improcedente, asimismo genero precedente vinculante y finalmente notifico al ministerio de trabajo y promoción del empleo, para la difusión de la sentencia a los trabajadores, dejándose con ello plasmado los parámetros legales correspondientes sobre el despido laboral.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 13-mar-2019