Title: Aplicación de la Ley de impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, expediente N° 6187-2006-PA/TC Lima-Caso Merchand Investments Corporation S.A.
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 31-Oct-2016
Institution: Universidad Científica del Perú
Abstract: El presente trabajo trata sobre: “APLICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS”, al parecer porque se vulnera el principio de legalidad en materia tributaria y su derecho fundamental a la igualdad, atentatorio contra el principio de jerarquía de las normas y lesionan diversos derechos constitucionales, otras disposiciones legales de mayor jerarquía que las ordenanzas municipales establecen el cobro de impuestos específicamente en este caso que estamos analizando (EXP. N° 6187-2006-PA/TC LIMA).
Al respecto, la empresa demandante arguye que dicho tributo no le resulta aplicable a su caso, pues la entrada a una discoteca no constituye un espectáculo público no deportivo dado que las personas no asisten para presenciar y escuchar la actuación de terceros, más aún cuando el término “baile” no se encuentra incluido en el concepto “espectáculo”, conforme lo ha establecido el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 1070-3-97 y en el Dictamen respectivo.
Es preciso señalar que el artículo 74° de la Constitución Política de 1993, establece que los Gobiernos Locales (municipalidades) gozan de potestad tributaria, por la que determina la facultad para modificar, crear y anular contribuciones y tasas, o exonerar a los administrados pasivos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. En ese sentido tenemos que la propia norma fundamental da potestad a las Municipalidades para el cobro de impuestos siempre que estos no vulneren los derechos fundamentales de la personas, ya que un cobro indebido se da no sólo cuando el monto que se cobra es desproporcional o abusivo, sino cuando el que cobra lo hace sin título jurídico para hacerlo. En consecuencia, el pago de un concepto a quien no tiene título para obtenerlo representa una afectación del derecho de propiedad.
Con fecha 31 de mayo de 2005, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara infundada la demanda al estimar que, conforme consta en las Actas emitidas por la Unidad de Fiscalización de la Municipalidad, firmadas por el personal de la empresa demandante, los días 16, 22 y 29 de junio de 2002 (fojas 69 a 71) se brindó “cover” a los asistentes; y concluye que el amparo no es la vía adecuada para establecer con certeza si la demandante presenta o no en su local espectáculos, cuestión que debería dilucidarse en la vía correspondiente.
El sexto juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de lima confirma la apelada argumentando que en las instrumentales que obran a fojas 85 y 86 (folletos del mes de noviembre de 2002) consta que la demandante sí brinda espectáculos públicos no deportivos en su discoteca, por lo que le correspondería pagar el tributo respectivo.
Por tanto, en vista de que no obra en el expediente documento alguno que permita verificar que en las fechas señaladas en la Resolución de Determinación N.° 2002-0372-049435 URO-OAT-MM se haya realizado algún tipo de espectáculo público en la discoteca de la recurrente, concluimos que el establecimiento en dichas fechas no se encontraba en el ámbito de aplicación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, debiendo, en consecuencia, estimarse los argumentos de la parte demandante.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO, Declarar FUNDADA la demanda de amparo.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 22-Feb-2017