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Millones Ángeles, Cesar Augusto
Fernandez Paima, Angélica Flor
Ramos Quiroz, Blanca Adaleishka
2019-10-01T16:45:34Z
2019-10-01T16:45:34Z
2019-07-12
http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/791
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los miembros de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante la Casación N° 4769-2015-LIMA NORTE, de fecha 19.07.2017, realizan un ponderado análisis sobre el derecho de identidad narrativa de la demandada sobre la nulidad de un acto jurídico, que a su vez reconoce su derecho como heredera de su fallecida madre. Tiene como antecedentes diversos criterios expresados por la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional con relación a la identidad narrativa; respecto a este caso, los antecedentes de estudios orientan a resolver el conflicto de derechos sobre la preservación del derecho a la identidad o de la importancia de anular una partida de nacimiento que contiene datos falsos. El objetivo del presente estudio es analizar la Casación N° 4769-2015-LIMA NORTE, donde se determinará si la sentencia de vista ha sido expedida vulnerando los dispositivos contenidos en los artículos VII del Título Preliminar, el artículo 197° del Código Procesal Civil y de los artículos 371° y 372° del Código Civil. Material y Métodos; se empleó el análisis de la Casación N°4769-2015-LIMA NORTE, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Como Resultado, la Sala Suprema, de conformidad con el artículo 396° del Código Procesal Civil, declara FUNDADO el Recurso de Casación interpuesta por la demandada Kelly Natividad Marchan Medina, en consecuencia, NULA la sentencia de vista de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia del ocho de mayo de dos mil catorce que declara infundada la demanda e INTEGRARON la sentencia apelada disponiéndose la suspensión del Acta de Nacimiento Nº 545; debiéndose oficiar para tal efecto al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley. En conclusión, la Sala Suprema, estima que, el nombre importa a la identidad, siendo tan importante el nombre como lo es el propio acontecer dinámico de la persona que le va haciendo irrepetible y única. En consecuencia, al existir conflictos de derechos, debe preservarse el derecho de identidad, no siendo más importante anular una partida de nacimiento que contiene datos falsos, no debiéndose privilegiar el acto formal sobre la realidad histórica de una persona. (es_ES)
Trabajo de suficiencia profesional (es_ES)
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spa (es_ES)
Universidad Científica del Perú (es_ES)
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http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/ (*)
Identidad Narrativa (es_ES)
Nulidad de Acto Jurídico (es_ES)
Derecho a la identidad (es_ES)
Casación N° 4769-2015 - Lima Norte: El derecho fundamental de identidad en su vertiente identidad narrativa frente a la nulidad de un acto jurídico (es_ES)
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Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Titulo Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE (es_ES)
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http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_ES)
421018 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional (es_ES)
Privada asociativa



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