Huamán, E., Sánchez, A. (2018). El desalojo por ocupante precario, tramitado como proceso sumarísimo, resulta ineficaz [Tesis, Universidad Privada San Juan Bautista]. https://hdl.handle.net/20.500.14308/1447
Huamán, E., Sánchez, A. El desalojo por ocupante precario, tramitado como proceso sumarísimo, resulta ineficaz [Tesis]. : Universidad Privada San Juan Bautista; 2018. https://hdl.handle.net/20.500.14308/1447
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Mediante la presente investigación, respecto del “Desalojo por ocupante precario,
tramitado en la vía del proceso sumarísimo, resulta ser ineficaz”, trataremos
mostrar las razones por las cuales dicho proceso resulta lato, ineficaz para el
demandante, las cuales van desde responsabilidad del personal jurisdiccional –en
menor grado-, hasta la poca diligencia de los responsables de dirigir a este Poder
del Estado –Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Gerencia General
del Poder Judicial-. Como sabemos, el suplicio del litigante, empieza desde que
ingresa su escrito de demanda por el Centro de Distribución General – CDG, el
cual, demora un aproximado de cinco días laborables en distribuir dichos escritos
a la mesa de partes que se encargará de dejar dicho escrito en el juzgado que fue
elegido de forma aleatoria, dicho proceso demora de tres a cinco días más;
llegado el escrito de demanda al juzgado correspondiente, dependerá del criterio
del Juez cuando decide calificar dicha demanda, sin embargo, y basados en la
información que presentamos en nuestro trabajo de investigación, dichas
demandas, estando ubicadas en el juzgado correspondiente, son calificadas
pasados los cuatro meses, es decir, se incumple lo señalado por la “Ley Orgánica
del Poder Judicial”, la cual señala, taxativamente en su “artículo 153°Los escritos
se proveen dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación, bajo
responsabilidad. Es prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden
relación con el sentido del pedido, bajo responsabilidad”, siendo así, deberíamos
entender que el problema principal, respecto de la ineficacia del proceso de
desalojo, pasa por el incumplimiento del personal jurisdiccional, sin embargo, ello
no se condice con lo cierto, ya que se advierten otras causales que originan dicho
retraso, como veremos a lo largo del presente trabajo de investigación.
Avocándonos al proceso sumarísimo, el cual pretende ser el más ágil en relación
con el resto de los procesos civiles –conocimiento y abreviado- si bien, los plazos
establecidos por ley, son más céleres – artículo 554° de la Norma Adjetiva-, es de
entender que el demandado puede oponerse a la demandada, presentando
defensas previas, excepciones, tachas lo cual llevaría a retardar aún mucho más
dicho proceso, llegando a la audiencia única en la que se debería sentenciar, sin
embargo la norma, “artículo 555° del Código Procesal Civil” concede excepcionalmente un plazo de diez días posteriores a la realización de la
audiencia para que el magistrado emita sentencia, asumiendo que dicho auto final
sea favorable al accionante, el demandado goza de la pluralidad de instancias,
eso si no objeta el debido proceso –que por lo general es debido a una supuesta
indebida notificación-, todo ello conlleva a que dicho proceso que en teoría no
debería ser superior a tres meses, demore años, conllevando el perjuicio
económico y moral al que tiene “derecho a la restitución del bien sub Litis”, por
ello, consideramos que ante demandas en las que el derecho a la restitución esté
debidamente acreditado, (el propietario reclama el bien ante una conclusión de
contrato de arrendamiento, exige la reivindicación del bien inmueble ante
poseedores del mismo que no tienen título alguno que acredite la posesión del
mismo), el administrador debidamente acreditado; consideramos que dicho
proceso debería ser tramitado como un Proceso Especial, en el que el demandado
únicamente pueda oponerse demostrando título suficiente que acredite la
posesión del bien inmueble (contrato de arrendamiento no fenecido, contrato de
compra venta, etc.), ello determinaría que dicho proceso sea mucho más ágil, con
lo cual si se estaría ante la figura jurídica de una verdadera y real “Tutela
Jurisdiccional Efectiva”[el énfasis es nuestro].
Ahora bien, pasando al problema organizacional – estructural del Poder Judicial,
referido a los pocos Juzgados Especializados en lo Civil, que ven de forma
exclusiva el tema de “desalojo por ocupante precario”, ello como sabemos, es
porque la norma lo señala explícitamente en su artículo 547° Código Procesal Civil
“(…) En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor
de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son
competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades
de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados (…)”,
quedando con ello establecida la competencia de los Juzgados Civiles, lo cual
nos lleva a preguntarnos si es suficiente la cantidad de juzgados civiles?,
consideramos que no, ya que la realidad nos dice que los juzgados civiles, que
actualmente quedan en la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alzamora N°
Valdez, al haber recibido la carga redistribuida de los Juzgados desactivados por
Resolución Administrativa N°138-2014-CE-PJ no logran darse abasto, y es uno de los motivos por los que los procesos en general, se tornan excesivamente
engorrosos, con una duración que excede con creces lo señalado por las normas.
Pasando como punto final de nuestro proyecto de investigación, determinar como
posible problema de la ineficacia de los procesos de desalojo por ocupante
precario, a la falta de personal jurisdiccional, lo cual tiene distintas aristas que no
son materia del presente trabajo, pero es posible señalar algunas posibles causas:
personal insuficiente para llevar los distintos procesos que se ventilan en la vía
civil, la falta de capacitación del personal jurisdiccional, ambiente inadecuado para
el normal desarrollo de las actividades del personal jurisdiccional, la falta de
materiales necesarios para el normal desarrollo de dichas actividades (material de
oficina), ausencia de criterio para establecer la escala remunerativa de los
servidores judiciales en función a sus méritos académicos y experiencia en dicha
institución.
En el estudio se halló que la mayoría de las demandas ingresadas el año 2015 se
encontraban en estado de trámite a la fecha actual. (es_PE)
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