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Title: LA MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Advisor(s): Espinoza Zevallos, Rodolfo José
Keywords: Derecho
Issue Date: 2018
Institution: Universidad de Huánuco
Abstract: SI bien es cierto todo proceso, independientemente del tipo al que se refiera, debe llevarse adelante con todas las garantías, ante un juez actúe con imparcialidad e independencia, el que debe decidir en un plazo razonable y, sobre todo, que tal decisión sea objetiva y justa. Por ello nos encontramos frente a la aspiración en alcanzar un proceso justo, o como también es conocido un debido proceso. El proceso de ejecución existente ante nuestros órganos jurisdiccionales, sorprende la ausencia de su estudio analítico y en particular de un aspecto que ha pasado un tanto desapercibido: ¿es realmente justo nuestro proceso de ejecución? El proceso de ejecución no tiene por finalidad resolver un conflicto, por lo que en su interior no existe debate posicional, ni actuación probatoria, ni expedición de una sentencia, sino por el contrario se inicia con la acreditación de un derecho reconocido o declarado a través de un Título que se encuentre pendiente de cumplimiento. Carnelutti señalaba que “el proceso de conocimiento declarativo es de pretensión discutida, mientras que el proceso de ejecución es de pretensión insatisfecha” lo que permite afirmar que este proceso ejecutivo “no persigue que se declare la existencia o certeza de la obligación, sino el cumplimiento de la misma” como lo sostiene Elvito Rodriguez Dominguez Una persona en un proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero, había sido sentenciada ordenándole el pago de una suma de dinero emanada de un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial, lo cual logra, tanto en primera como en segunda instancia, frente a una demanda que se interpone en el proceso único de ejecución, el juez no escucha a la otra parte, si no que dicta el mandato ejecutivo inaudita altera parte, el solo mérito del título ejecutivo, obvio si éste califica positivamente, dada la fuerza que el ordenamiento jurídico le da precisamente al título ejecutivo, que ofrece la suficiente certeza de la existente obligación. El Código de Procedimientos Civiles de 1912 consideraba a la Etapa Ejecutiva como la última que tenía que discurrir después de la sentencia –que culminaba la Etapa Resolutiva- de modo que el cumplimiento de lo resuelto en el fallo debía ser ventilado en el mismo proceso, con cierta lógica secuencial. Posteriormente, con la promulgación del Código Procesal Civil de 1993 se introduce el diseño de un grupo de procesos independientes destinados al cumplimiento de obligaciones radicadas en un Título dentro del cual se consideró como una de sus modalidades a la sentencia judicial, equiparándola a otras formas como: letras de cambio, escrituras públicas, resoluciones administrativas, etc. De acuerdo a la procedencia de los Títulos se establecen tres variedades de procesos: el Ejecutivo, el de Ejecución de resoluciones y el de Ejecución de garantías, según si el titulo tenía autonomía formal o, surgía de la conclusión de un proceso previo o, estaba cubierto con una garantía real.
Discipline: Derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 27-Dec-2018; 27-Dec-2018



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