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Title: Los daños extrapatrimoniales en los accidentes de transito
Advisor(s): Diaz Ambrosio, Silverio Gaudencio
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 23-Nov-2018
Institution: Universidad San Pedro
Abstract: La reacción primitiva para la reparación del daño moral, era la de retribuir una ofensa por otra ofensa (ley del Talión), en la cual la retribución era de la misma naturaleza que el daño, ello inspirado en un sentimiento de venganza. Los romanos, sintetizaron los grandes principios jurídicos en tres axiomas: honeste vivere (vivir honestamente), su umcuiquetribuere (dar a cada uno lo suyo) alterum non laedere, (es decir no dañar al otro). Para los romanos a partir de esos principios se podía ante cualquier situación saber cómo comportarse en relación con los demás. El principio del alterum non laedere es, está en relación a otro, o lo que es lo mismo tiene sentido únicamente en la vida en sociedad, porque el daño que alguien se infiere a sí mismo no entra dentro de la consideración de la responsabilidad civil, como sería el caso del suicida o de quien se flagela por motivos religiosos o cuando la víctima ha sido culpable del daño. El derecho no protege entonces a quien causa un daño a otro, sino que muy por el contrario hace nacer una obligación "en sentido jurídico" de dejar esa persona en una situación lo más parecido posible a como se encontraba antes de sufrir el daño. Según el desarrollo histórico del concepto de responsabilidad civil, se dice que es el conjunto de consecuencias de una acción u omisión ilícitas, que derivan una obligación de satisfacer el daño a la pérdida causada.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grade or title: Abogado
Juror: Campos Macedo, Lenin Porfirio; Diaz Ambrosio, Silverio Gaudencio; Yovera Saldarriaga, Jose
Register date: 18-May-2019; 18-May-2019



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