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Title: El trabajo comunitario como alternativa para la conversión de las penas en el delito de omisión de asistencia familiar para los fines de resocialización del imputado.
Advisor(s): Ríos Mayorga, Julio Trinidad
Issue Date: 5-Apr-2017
Institution: Universidad Andina del Cusco
Abstract: Actualmente es muy discutible que las penas cortas cumplan una prevención general ni especial y muchas veces ni siquiera llegan a ejecutarse: no resocializan, impiden un eficiente tratamiento y resultan siendo un factor criminógeno por fomentar la contaminación carcelaria; en este contexto se da la alternativa de la sustitución de la pena con sus propias limitaciones, específicamente la conversión de una pena en otra en el curso de su ejecución; debiendo cumplir dos requisitos una en que por la cantidad de la pena privativa de libertad no era procedente el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva de fallo condenatorio y si la pena privativa de libertad aplicada no es superior a dos años. La pena de prestación de servicios a la comunidad, consiste en la obligación de realizar trabajos gratuitos en instituciones asistenciales y en obras públicas, cuyos trabajos se asignan teniendo en cuenta las aptitudes del condenado y se realizan en jornadas de diez horas semanales, en días inhábiles, existen críticas a esta por ser un trabajo no remunerado prohibido constitucionalmente; pero no es así, porque se trata de una clase de pena y no un trabajo normal, además se desarrolla en lugares que por su naturaleza no son lucrativos; tampoco se trata de trabajos forzados, se toma en cuenta las aptitudes del condenado, además el horario no interrumpe el trabajo normal de éste. La limitación de días libres, consiste en que el condenado tiene la obligación de permanecer en establecimientos organizados con fines educativos; donde se le orienta en su rehabilitación, siendo las ventajas el estar en un establecimiento adecuado y recibiendo orientación (arresto de fin de semana), permaneciendo en el establecimiento entre diez y dieciséis horas cada fin de semana. Toda esta corriente surge desde la crisis de la ideología resocializadora, que sirve para desenmascarar la pretendida bondad de la prisión. Según Borja Mapelli el nuevo instituto de la sustitución de la pena, se configura como una potestad de jueces y tribunales para sustituir las penas de prisión impuestas a delincuentes no habituales, para ello atenderán a las circunstancias del reo, su conducta y la naturaleza del hecho, y cada fin de semana consistiría en una privación de libertad aplazada que se cumple por lo común durante los fines de semana, es decir durante las treinta y seis horas comprendidas entre las doce de la mañana del sábado a las doce de la noche del domingo, el lugar de internamiento será la institución penitenciaria, la comisaria o el depósito municipal más próximo al domicilio del penado, está fijado como mínimo un fin de semana y máxima de veinticuatro a reclusión, sin contacto con el mundo exterior, sin actividad alguna de índole educativa, permite sostener que se trata de la ejecución de una pena orientada a la reinserción y el ingreso a la cárcel, tiene las desventajas de contagio criminógeno y la estigmatización social como ex recluso, en la actualidad las cárceles con universidades del crimen, donde los avezados ejercen influencia sobre los primerizos; la falta de trabajo que sufre el sujeto antes de ingresar a la cárcel se hace menos posible cuando sale de la prisión, la mala preparación del personal penitenciario, exiguos presupuestos, establecimientos colmados en su capacidad; hacen inviable toda rehadaptación.

Today it is very questionable whether short sentences meet general or special prevention and often do not even get to run: resocializan not impede an efficient treatment and are still a criminogenic factor for promoting prison pollution; in this context it is given the alternative of replacing it with its own limitations, specifically the conversion of a penalty on another in the course of its implementation; must meet two requirements one in which the amount of the custodial sentence was not appropriate to grant the stay of execution of sentence or the reservation of assortative failure and whether the custodial sentence applied is not more than two years. The penalty of rendering community service, is required to perform pro bono work in medical institutions and public works, whose jobs are allocated taking into account the skills of the convicted and are held in days of ten hours a week, on non-working days there are criticisms of this being a constitutionally prohibited unpaid work; but it is not, because it is a kind of punishment and not a normal work also takes place in places which by their nature are not profitable; Nor is forced labor, take into account the skills of the convicted person, plus the schedule does not interrupt the normal of this work. The limitation of days, is that the convict is obliged to stay in establishments organized for educational purposes; where it is oriented in rehabilitation, with the benefits being in a proper establishment and receiving guidance (weekend arrest), staying at the establishment between ten and sixteen hours every weekend. All this emerges from the current crisis resocializing ideology, used to unmask the supposed goodness of the prison. According to Borja Mapelli the new institute of replacing it, is configured as a power of judges and courts to replace prison sentences imposed on non habitual offenders, for it will attend to the circumstances of the offender, his conduct and the nature of the event and the rest of the weekend is a deprivation of deferred freedom is fulfilled usually during weekends, ie during the thirty-six hours between midnight Saturday at twelve o'clock Sunday, the place of detention shall be the penal institution, the curator or the nearest to the prisoner home impound, it is set at least one weekend and a maximum of twenty-four to confinement, without contact with the outside world, no activity educational nature, can argue that it is the execution of a sentence aimed at reintegration and admission to prison, it has the disadvantages of criminogenic infection and social stigmatization as a former inmate, now prisons with universities of crime, where seasoned influence on first-timers; joblessness afflicting the subject before entering prison becomes less possible when out of prison, poor preparation of prison staff, meager budgets, filled in their capacity establishments; They make it unfeasible any rehabilitation.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grade or title: Abogado
Register date: 25-May-2017



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