Buscar en Google Scholar
Título: Análisis del orden económico como principal bien jurídico tutelado en el Dec. Leg. N°1106 referido al delito de Lavado de Activos, como garantía para la debida interpretación y aplicación del principio de lesividad
Asesor(es): Pantigoso Bustamante, Víctor Augusto; Fernández Paredes, Pedro Adolfo
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad Alas Peruanas
Resumen: El problema de investigación se centra en la necesidad de la determinación del principal Bien Jurídico tutelado por el delito de lavado de activos establecido en el Dec. Leg. N°1106 de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, llegando a analizarse el lavado de activos en el marco normativo de los lineamientos Internacionales para su tipificación en los países miembros, del que el Perú es parte, tipificación que no debe ser contraria al Derecho interno y principios de cada país, así mismo se analizó la Tipicidad del Lavado de Activos a partir de la Tipicidad Objetiva, Tipicidad Subjetiva, Sujetos, Objeto Material y Bien Jurídico como garantía del Derecho Penal. Por otro lado se examinó los Principios Limitadores del Derecho Penal , principalmente el Principio de Lesividad que no es más que la lesión o puesta en peligro de un Bien Jurídico como garantía del Derecho Penal y Constitucional, puesto que no se puede procesar, acusar y juzgar a una persona por un delito sin la determinación de la Lesividad que se genera por el hecho o conducta, como en el presente caso por Lavado de Activos. En este contexto, hemos planteado la hipótesis siguiente: Es probable que la determinación del Orden Económico como Bien Jurídico principal tutelado en el delito de Lavado de Activos permita la modificación del Dec. Leg N° 1106 respecto de la tipicidad del Art.1°,2° y 3°, conforme a los parámetros internacionales para su tipificación. En ese sentido, a través del método explicativo hemos comprobado que la actual tipificación del lavado de activos contenida en el Dec. Leg N°1106, no se encuentra de acuerdo a los parámetros internacionales establecidos en la Convención de Viena 1988, Convención de Palermo 2000 y las 40 recomendaciones por la GAFI, por ende, la actual tipificación del Lavado de activos tendría que modificarse conforme a nuestro Derecho interno. Por otro lado se tiene que el Lavado de Activos es un delito autónomo pero solo abarca una autonomía procesal al señalar que no se requiere que se haya probado el delito fuente , sin embargo para la interpretación del tipo penal, en la norma penal nacional se requiere que este cumpla ciertos elementos objetivos como la lesión o puesta en peligro de un determinado Bien Jurídico y subjetivos, que la conducta ilícita sea con dolo o culpa que englobaría los elementos del delito es decir una acción típica, antijurídica y culpable para la aplicación idónea del ius punendi.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Alas Peruanas. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 20-abr-2022



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons