Título: La aplicación del proceso inmediato en el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en el distrito de Huánuco, 2015 - 2016
Asesor(es): Pizarro Alejandro, Armando
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: Si bien es cierto que el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, mediante Decreto Legislativo N° 957, vigente en el Distrito Judicial de Huánuco, en modo general para todos los delitos, desde el 01 de Junio del 2012, ha significado un gran avance en el trámite y resolución de procesos judiciales, bajo el sistema acusatorio, garantista y de tendencia adversarial; con el paso de los años se ha ido sobredimensionando la carga procesal, generando una situación de lentitud en la resolución de procesos judiciales, por ende surgió la necesidad de buscar otras alternativas o mecanismos procesales para lograr la celeridad en la impartición de justicia.
En tal sentido con la Resolución Administrativa N° 231-2015-CE-PJ, de fecha 15 de Julio del año 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementó el denominado “Plan Piloto de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva”, que entró en vigencia desde 01 de Agosto del 2015, poco tiempo después, el 30 de agosto del 2015, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1194 sobre flagrancia delictiva y proceso inmediato, para resolver los procesos de flagrancia delictiva en los delitos de conducción en estado de ebriedad, teniendo como finalidad simplificar su trámite, abreviando el procedimiento, así mismo de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que estableció que los Juzgados de la Investigación Preparatoria produzcan por lo menos 35 expedientes por mes. Y conforme a la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, se convierte a dedicación exclusiva para los procesos inmediatos en el Distrito de Huánuco, designando determinados Juzgados de Investigación Preparatoria y Unipersonal a dedicación exclusiva para conocer y resolver casos de proceso inmediato; siendo así las tesistas formulamos el siguiente problema general: ¿De qué manera la aplicación del proceso inmediato influye en la carga procesal de los delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en el distrito de Huánuco – 2015 -2016?, además derivamos una serie de problemas específicos que se detallan en el siguiente sentido: a) ¿En qué medida la normatividad del proceso inmediato permite que los casos de delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sean resueltos de forma rápida y oportuna en el distrito de Huánuco? b) ¿Cuáles son las capacidades de los operadores de justicia que laboran en el distrito de Huánuco en la aplicación del proceso inmediato en delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad? c) ¿Cuáles son las deficiencias operativas de la aplicación de la regulación del proceso inmediato en los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en el distrito de Huánuco?
Para el desarrollo de la presente tesis hemos empleado una investigación de tipo cuantitativo, con un nivel descriptivo y correlacional, asimismo se ha utilizado un diseño no experimental; se han utilizado los métodos deductivo, dogmático y sociológico, se ha utilizado una muestra del 100 % de los magistrados tanto de Investigación Preparatoria y de Juzgamiento del Distrito de Huánuco cuya cantidad fue de 12 personas y además se obtuvo la cantidad de 36 expedientes judiciales por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad tramitados mediante el proceso inmediato, obtenido por muestreo no probabilístico aleatorio simple, de acuerdo a lo siguiente: 18 casos en el año 2015 y 18 casos en el años 2016.
Luego de haber analizado los resultados obtenidos, tanto de la encuesta aplicada a la muestra y de observación de los casos judiciales; debemos tener con consideración que si bien el 100.0% de la muestra encuestada, de modo correcto con la norma vigente considera que la instauración del proceso inmediato tiene como fin la descongestión de la carga procesal, sobre todo en procesos o casos simples como los proceso por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad (Ver pregunta N° 01); por ende el sometimiento a trámite de estos casos como proceso inmediato, en efecto permite la descarga procesal, como lo ha considerado también el 100 % de la muestra; (ver pregunta N° 02); sin embargo a pesar del espíritu de la ley, de manera objetiva, es decir de la Guía de Observación (Tabla y Gráfico N° 11) se advierte que existe un alto porcentajes de audiencias de proceso inmediato, en el cual se debe incoar acusación, admitir los medios de prueba, llevar a cabo el juicio oral y sentencia; tuvieron que ser frustradas, (44.4% en el 2015 y el 33.3% en el 2016), por ende éstas tuvieron que reprogramarse, por otro lado se aprecia que durante las audiencias no todas las sentencias fueron dictadas de manera oportuna, ya que el 11.1% tanto en el 2015 y 2016 fueron reprogramadas, por otro lado existe un alto índice de casos que fueron archivados provisionalmente, por efecto que los procesados fueron declarados ausentes o contumaces.
Es por esta razón que el 50.0% de la muestra ha considerado que lo casos de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sometidos a proceso inmediato fueron resueltos de manera rápida y oportuna, (ver Tabla N° 03); y consecuentemente a ello es que sólo para el 50% de la muestra la instauración del proceso inmediato la logrado reducir la carga procesal, conforme se tiene de la Tabla N° 04. Y respecto a los factores por los cuales no se ha logrado la eficacia del principio de oportunidad para casos de delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad; el 58.3% de la muestra ha considerado los especialistas de causas y audiencias no se encuentran capacitados para tramitar los procesos inmediatos en casos de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, (ver Tabla N° 05); por otro lado es importante tener en consideración que el 33.3% de la muestra ha considerado de modo correcto que la carga procesal de casos de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, no es un motivo por el cual los casos sometidos el proceso inmediato por este delito no sean resueltos en forma oportuna por los jueces, toda vez que por este motivo por el cual se ha instaurado el proceso inmediato para ser resueltos de modo célere y oportuno, (ver Tabla N° 06).
Por otro de modo correcto el 100.0% de la muestra encuestada se ha pronunciado por la necesidad que existan más jueces encargados de tramitar los procesos inmediatos, pues frente a la cantidad de casos, sobre todo por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, se justifica la presencia de más jueces para que resuelvan con celeridad y en los plazos establecidos, (ver Tabla N° 07); por otro parte para el 66.7% de la muestra ha considerado que los defectos en las notificaciones, constituye uno de los factores que impiden de los casos de proceso inmediato sean resueltos con celeridad y prontitud, lo que es correcto ya que cuando ocurren estas falencias, atribuidas a servidores judiciales, las audiencias de frustran o suspenden, debiendo ser realizadas nuevamente, generando doble trabajo, e innecesarios tramites, quitando espacios que deberían ser cubiertos para otras audiencias de proceso inmediato; (ver Tabla N° 08).
Otro de los factores advertidos por la muestra, que impiden que los procesos inmediatos sobre casos de delito de conducción de vehículo motorizado sean resuelto en el menor tiempo posible de manera eficaz, corresponde a la falta de medios logísticos, conforme se ha pronunciado el 83.3% de la muestra, (ver Tabla N° 09) y además la constante reprogramación de los procesos inmediatos (audiencias) que son atribuibles a la falta de jueces, defectos en las notificaciones, falta de medios logísticos, generan que los procesos inmediatos por el delito de conducción de vehículo motorizado sean resueltos oportunamente, (ver Tabla N° 10).
De lo que podemos colegir que no basta la redacción de una norma que determine un tipo de proceso, como lo es el inmediato, aplicable, entre otros delitos, para casos de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, para que en efecto se materialice la celeridad y prontitud en la resolución de casos judiciales, sino que se requiere tanto de personal calificado, de medios logísticos y cantidad suficiente de jueces.
Arribando a las siguientes conclusiones:
Se ha logrado conocer que la normatividad del proceso inmediato aplicable para casos de delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, permite que sean resueltos de forma rápida y oportuna en el distrito de Huánuco.
Se ha logrado evaluar, que si bien la norma existe y se viene aplicando, no está resultado eficaz, pues existen porcentajes importantes de reprogramación de diligencias, por defectos en las notificaciones, por ejemplo, por ende consideramos que los asistentes judiciales de causas y audiencias no se encuentran debidamente capacitados, pues existen diligencias frustradas, que debe reprogramarse generando gastos innecesarios en logística, horas de trabajo y tiempo que pudo ser empleado en otras audiencias, por lo que los casos no pueden resolverse con prontitud y en su oportunidad. Se ha logrado establecer que existen deficiencias operativas en la aplicación de proceso inmediato, como es la falta de una cantidad suficiente de jueces que puedan atender los procesos inmediatos, las constantes reprogramaciones de audiencias y falta de medios logísticos impiden que los casos sometidos a procesos inmediatos sean resueltos conforme a ley.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 5-jul-2018