Título: Responsabilidad penal por lesiones dolosas en campeonatos de la liga distrital de fútbol de Huánuco 2017-2018
Asesor(es): Pizarro Alejandro, Armando
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: Las lesiones dolosas en el fútbol constituyen un problema social, económico y psicológico, a causa de la mala praxis por la posesión del balón de juego entre jugadores adversarios. Los actos dolosos producidos en el fútbol es una constante debido a que no están regulados en el Derecho Penal; vulnerando los derechos fundamentales establecidos por nuestro ordenamiento jurídico en complicidad con los Estatutos de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, fiel a sus principios atentatorios contra la salud humana, aplican sanciones benignas a los jugadores agresores, en “defensa” del bien jurídico protegido “el buen orden del deporte y el cumplimiento de la normativa reguladora del juego”; sanciones que no pasan de algunas suspensiones de fechas de juego; sin saber que en el futuro las víctimas pueden desencadenar incapacidades temporales, permanentes y en algunos casos la vida, por lo tanto la protección de éstos derechos no deben están dejarse en manos de simples mecanismos de autorregulación que establece el ente rector máximo del fútbol peruano dentro de su propio ordenamiento. Contrario sensu, el interés social relevante que protege el bien jurídico es “la integridad física y psicológica y el libre desarrollo y bienestar de las personas”, que viene a ser una utopía en el ambiente deportivo. Ante ésta realidad insensible, conformista y apático, nuestro derecho penal debe aplicar su carácter vinculante al ámbito del fútbol para la aplicación de las sanciones correspondientes, con la finalidad de velar por la salud física de los jugadores y reducir conductas extradeportivas. No es justo, que la Federación Peruana de Fútbol (FPF), a través de la Comisión de Justicia aplica sanciones administrativa benigna a jugadores que cometen conductas dolosas; es decir los premia, se confabulan y no pasa nada; y aún más, se complica la situación legal de la víctima, de prohibirles de ampararse ante los Tribunales Ordinarios, bajo el pretexto de ser desafiliados de su equipo; la obligación de reconocer al Tribunal Deportivo de Arbitraje (TAD) como autoridad judicial independiente; o en todo caso recurrir a los procedimientos arbitrales constituidos y reconocidos por la reglamentación de la Federación Peruana de Fútbol, en concordancia con el Art. 59° de los Estatutos de la FIFA.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 20-dic-2019