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Título: Modificación del artículo 568 del código procesal civil de la liquidación de pensiones devengadas en los juzgado de paz letrado de familia – Chiclayo
Asesor(es): Barrio de Mendoza Vasquez, Robinson
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: La presente investigación MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 568° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS EN LOS JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA – CHICLAYO; pretendió contribuir a la ciencia jurídico - civil, se enfocó en un análisis no solo en la parte sustantiva de las categorías relacionadas a pensiones, sino también en la fase procesal. Tuvo como objetivo general: Analizar los efectos jurídicos de la deuda alimentaria desde el momento de la imposición de la demanda a efectos de no perjudicar el desarrollo sostenible del beneficiario. La investigación fue con un enfoque cualitativo, tipo básica. Finalmente se llegó a la conclusión, que el artículo 568° del Código Procesal Civil señala que la fecha inicial para computar las pensiones devengadas en los procesos de alimentos, es el día siguiente a la notificación con la demanda al demandado, lo que afecta el Principio el Interés Superior del Niño, dado que, el alimentista no tendrá el beneficio de su Derecho, el tiempo que toma en ejecutarse la demanda.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Jurado: Uchofen Urbina, Angela Katherine; Hannanel Cassaro, Cecilia Elizabeth; Barrio De Mendoza, Vasquez Robinson
Fecha de registro: 3-sep-2024



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