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Title: Informe jurídico sobre expediente N° 1206-2020/PS3-INDECOPI
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2024
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador iniciado ante INDECOPI en mérito a la denuncia presentada el por el señor R.M.L. y la señora G.C.A. contra la empresa Autoniza S.A.C. ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS N° 3), toda vez que, no habría cumplido con entregarles el vehículo adquirido dentro del plazo ofrecido, siendo además que, no le brindaron información certera “sobre su estado, el de la compra o inscripción y si se encontraba siniestrado o no”. El expediente materia de análisis contiene temas de relevancia jurídica tales como el deber de información, la nulidad del acto administrativo y la aplicabilidad de otros medios impugnatorios. Al respecto, en primera instancia, mediante Resolución N° 1, el OPS N° 3 dio inicio al procedimiento administrativo sancionador en contra de Autoniza S.A.C. por presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código); y, mediante Resolución Final N° 518-2022/PS3, resolvió archivar el procedimiento en el extremo referido a la falta de entrega del vehículo dentro del plazo ofrecido y sancionar a Autoniza S.A.C. por infracción al artículo 19° antes señalado, en el extremo referido a que no se les brindó información certera sobre el estado de la compra y si se encontraba siniestrado o no. En segunda instancia, mediante Resolución Final N° 1259-2021/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, CC2) resolvió, entre otros: (i) declarar la nulidad parcial de la Resolución Final N° 518-2022/PS3, en el extremo que tipificó el hecho infractor referido a que no se les haya brindado información certera como infracción al artículo 19° del Código, cuando debió ser tipificado por el artículo 2° del mismo cuerpo normativo; (ii) vía integración, declarar fundada en parte la denuncia por infracción al artículo 2° del Código, por el hecho infractor antes señalado; y, (ii) confirmar la referida resolución en el extremo que archivó el procedimiento iniciado por presunta infracción al artículo 19° debido a la entrega tardía del vehículo. Dicho pronunciamento fue cuestionado por los denunciantes, mediante escrito en el cual interpusieron el recurso de revisión, lo cual fue desistimado y comunicado en la Carta N° 189-2022/CC2-INDECOPI. Posteriormente, se dispuso la imposición de las multas coercitivas correspondientes al proveedor denunciado. Sin embargo, mediante Resolución Final N° 2150-2022/CC2, se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Final N° 1259-2021/CC2, toda vez que el escrito presentado por Autoniza S.A.C. comunicando la variación de su domicilio electrónico, no había sido incorporado al expediente al momento de elevar los actuados, por lo que dicho actuado no fue notificada correctamente. Es así que, mediante Resolución Final N° 2444-2022/CC2, la CC2 estableció los mismos puntos resolutivos indicados anteriormente. Pese a ello, mediante Resolución Final N° 0842-2023/CC2, nuevamente se declaró la nulidad oficio de la resolución final emitida por la CC2, toda vez que había sido notificada al domicilio electrónico autorizado por Autoniza S.A.C. Finalmente, mediante Resolución Final N° 1267-2023/CC2, la CC2 emitió un último pronunciamiento, conteniendo los puntos resolutivos establecidos mediante la resolución final primigenia, sancionando a Autoniza S.A.C. con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
Note: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Romero Arteaga, Michel Alonso; Pantigozo Villafuerte, Liliana; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Register date: 20-Sep-2024



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