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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 01418-2014-0-0501-JR-PE-05
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: La mañana del 10 de julio de 2014, el destino de un servidor del INPE de Ayacucho dio un giro de 180°. Cuando se disponía a ingresar a laborar al penal, un agente de inteligencia y el jefe de seguridad le hallaron dos envoltorios de marihuana acondicionados en sus zapatos. Desde ese momento el penal donde trabajaba se convirtió en lugar donde debía pasar los próximos 10 años de su vida. Al encontrarse en flagrancia delictiva, los agentes penitenciarios solicitaron la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público. Las pruebas preliminares arrojaron como resultado 122 grs. de Cannabis Sativa. Le correspondía ser procesado en la vía ordinaria por formas agravadas de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (Arts. 296° y 297° del Código Penal). El fiscal provincial formalizó denuncia, pidió prisión preventiva; el juez instructor dictó el auto apertorio de instrucción, prisión preventiva y, después de investigar, remitió el caso a la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. La Sala, con el dictamen acusatorio fiscal superior, declaró haber mérito para pasar a juicio oral. Expuesta la acusación escrita por el fiscal, se produjo la conclusión anticipada del proceso porque el procesado aceptó ser responsable del delito. La sentencia fue de 12 años de privación de libertad, 155 días multa, inhabilitación por 3 años y s/. 2500.00 soles de reparación civil. El procesado no estuvo conforme con los términos de la sentencia, interpuso recurso de nulidad. La Corte Suprema resolvió declarar que hay nulidad en la sentencia, en el extremo de la pena de 12 años impuesta y, reformándola, la rebajó a 10 años de privación de libertad. Al analizar este caso es inevitable hacer comparaciones entre el sistema procesal mixto y el sistema procesal acusatorio con rasgos adversariales, pues los hechos tuvieron lugar en una época de transición del primero al segundo. El Código de Procedimientos Penales terminó como un engendro del Dr. Frankenstein, pues a este proceso ordinario le fueron aplicables algunas disposiciones del Código Procesal de 1991, normas especiales dispersas e incluso artículos del Código Procesal Penal del 2004. En casos como el analizado, se observa que en la etapa de investigación preliminar del antiguo sistema otorgaba un amplio margen discrecional para los órganos de justicia, especialmente a la Policía Nacional, lo cual daba pie a errores y arbitrariedades; la etapa de instrucción era escrita y extensa, el juez penal acumulaba funciones y se dudaba de su imparcialidad; y al dictarse las sentencias, so pretexto del principio de proporcionalidad y del Art. 45° del Código Penal se incrementaba o disminuía la pena rebasando los márgenes aceptables.
Nota: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Alvarez Yrala, Edwar Omar; Paucar Chappa, Marcial Eloy; Espinoza Bonifaz, Augusto Rento
Fecha de registro: 20-sep-2024



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