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Aguilar, M., (2022). Incumplimiento de la pensión de alimentos de menores de edad [Universidad Peruana de Las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1999
Aguilar, M., Incumplimiento de la pensión de alimentos de menores de edad []. PE: Universidad Peruana de Las Américas; 2022. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1999
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title = "Incumplimiento de la pensión de alimentos de menores de edad",
author = "Aguilar Mallqui Vda. De Fuentes, María Teresa",
publisher = "Universidad Peruana de Las Américas",
year = "2022"
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Título: Incumplimiento de la pensión de alimentos de menores de edad
Asesor(es): Serna Santos, Yacky
Palabras clave: Menores de edad; Pensión de alimentos; Incumplimiento; Derecho fundamental; Responsabilidad del Estado
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 17-may-2022
Institución: Universidad Peruana de Las Américas
Resumen: Although our national legislation recognizes that parents are responsible, in particular, with the fact of complying with the payment of alimony in favor of minor children, however, reality shows that this is not effective, that is, , there are minors whose parents legally obliged or by conciliatory agreement, do not comply with said obligation; in this sense, under the protection of the Convention on the Rights of the Child, which in its paragraph 1 of article 27 recognizes the right of the minor to an adequate life, guaranteeing its development in an integral way, and in its paragraph 3 of the same article The State is required to take measures to ensure the payment of alimony, and under the protection of the aforementioned article 25 of the CNA, it is necessary for the Peruvian State to intervene in said problem of unattended minors, providing economic protection and thus guarantee the full effectiveness of the payment of alimony duly recognized – by court order or by conciliatory agreement – and unpaid, and therefore, guarantee that the refusal or the real impossibility of the alimony debtor to pay said pension is not a barrier to the adequate and effective standard of living for the comprehensive development that said Convention proclaims.
Si bien nuestra legislación nacional reconoce que los padres sean responsables, en especial, con el hecho de cumplir con el pago de pensión de alimentos en favor de los hijos menores de edad, sin embargo, la realidad muestra que esta no es efectiva, es decir, existen menores de edad cuyos padres obligados judicialmente o por acuerdo conciliatorio, no cumplen con dicha obligación; en ese sentido, bajo el amparo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su inciso 1 del artículo 27 se reconoce el derecho del menor a una vida adecuada, garantizando su desarrollo de forma integral, y en su inciso 3 del mismo artículo se exige al Estado a tomar medidas tendientes a asegurar el pago de pensión de alimentos, y bajo el amparo del citado artículo 25 del CNA, resulta necesario que el Estado peruano intervenga en dicha problemática de menores de edad desatendidos, proporcionando una protección económica y así garantizar la plena efectividad del pago de la pensión de alimentos debidamente reconocidas –por mandato judicial o por acuerdo conciliatorio– e impagadas, y por lo tanto, garantizar que la negativa o la imposibilidad real del deudor alimentario para el pago de dicha pensión no sean una barrera para el adecuado y efectivo nivel de vida para el desarrollo integral que dicha Convención proclama.
Si bien nuestra legislación nacional reconoce que los padres sean responsables, en especial, con el hecho de cumplir con el pago de pensión de alimentos en favor de los hijos menores de edad, sin embargo, la realidad muestra que esta no es efectiva, es decir, existen menores de edad cuyos padres obligados judicialmente o por acuerdo conciliatorio, no cumplen con dicha obligación; en ese sentido, bajo el amparo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su inciso 1 del artículo 27 se reconoce el derecho del menor a una vida adecuada, garantizando su desarrollo de forma integral, y en su inciso 3 del mismo artículo se exige al Estado a tomar medidas tendientes a asegurar el pago de pensión de alimentos, y bajo el amparo del citado artículo 25 del CNA, resulta necesario que el Estado peruano intervenga en dicha problemática de menores de edad desatendidos, proporcionando una protección económica y así garantizar la plena efectividad del pago de la pensión de alimentos debidamente reconocidas –por mandato judicial o por acuerdo conciliatorio– e impagadas, y por lo tanto, garantizar que la negativa o la imposibilidad real del deudor alimentario para el pago de dicha pensión no sean una barrera para el adecuado y efectivo nivel de vida para el desarrollo integral que dicha Convención proclama.
Enlace al repositorio: http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1999
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Las Américas. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Castro Eguavil, Jose Carlos; Sialer Niquen, Carlos Alberto; Serna Santos, Yacky
Fecha de registro: 18-may-2022; 18-may-2022
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