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Título: Caracterización de la obligación alimenticia en el marco del código civil Peruano 2021
Asesor(es): Muñoz Rosas, Dionee Loayza
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 15-mar-2024
Institución: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
Resumen: El objetivo de la presente investigación fue determinar las características de la obligación alimenticia en el marco del código civil vigente en el Perú (2021) es tipo cualitativo documental hermenéutico. Nivel descriptivo; diseñó no experimental: transversal; la fuente de recolección de datos fue la legislación que regula la obligación de alimentos en el Perú; las técnicas de recojo de datos la observación y análisis de contenido; utilizando fichas y cuaderno de apunte. De acuerdo a los resultados obtenidos las características que destacan en la regulación de la obligación alimenticia son: 1).Personalísima.-donde la obligación lleva a cargo una persona de acuerdo al vínculo que puede mantener con el alimentista y que la ley le otorgue.2).Variable.-es revisable, conforme a la determinación de la obligación alimenticia en su origen legal o voluntario de la obligación.3).Reciproca.-es mutua porque los comparten personas que tienen vínculos entre sí.4) Intrasmisible.-impidiendo que no se puede hacer un objeto de transferencia al ser una obligación.5).Irrenunciable.-siendo irrenunciable, pero si se puede renunciar al ejercicio del derecho.6).Incompensable.- porque no se permite la compensación de la obligación con otra.7).Divisible y mancomunada.- cuando existen varios deudores alimentarios que dependen de un solo alimentista, sigue siendo primordial y objetivo para el necesitado basándonos en el artículo 474 CCP donde manifiesta la obligación reciproca de alimentos y así poder subsistir dentro de la sociedad. Dentro del artículo 479 CCP específica sobre la obligación de traslado por causa de pobreza con los aspectos relevantes encontrados en la legislación han determinado que fue aplicar la asistencia para realizar la obligación alimenticia, enfocadose también con el art. 480 CCP porque hay hijos que no son reconocidos por haber nacido fuera del matrimonio la cual tiene el mismo derecho como los demás porque es primordial los alimentos dentro de la sociedad, lo que más ayudo a determinar estas formas de aplicación fueron el hacer cumplir la ley, pero en caso del art 486 donde hace de conocimiento la extinción de la obligación cuando el alimentista muere y los herderos tienen la obligación de pagar los gastos funerarios, lo más difícil en la determinación y cumplimiento de los derechos de la obligación alimenticia porque no todos lo cumplen de acuerdo a ley.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Bachiller en Derecho y Ciencia Política
Jurado: Ramos Herrera, Walter; Conga Soto, Arturo; Villar Cuadros, Maryluz
Fecha de registro: 15-mar-2024



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