Título: Los supuestos de flagrancia delictiva y la incoación del proceso penal inmediato en la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Jacobo Hunter, Arequipa, 2023
Asesor(es): Soria Pérez, Yolanda Felicitas
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 26-jul-2024
Institución: Universidad Privada San Juan Bautista
Resumen: La presente investigación tuvo como objetivo interpretar la pertinencia
de los supuestos de flagrancia delictiva en la incoación del proceso
inmediato en la fiscalía de Jacob Hunter de Arequipa, 2023. Con diseño
metodológico y enfoque cualitativo, tipo básica y diseño fenomenológico,
siendo el espacio de estudio la Fiscalía Penal Corporativa de Jacobo Hunter,
Arequipa 2023, con la participación de 07 profesionales especialistas en la
materia (03 asistente función fiscal, 03 fiscal adjunto provincial, 01 abogado),
a quienes, a través del instrumento de la guía de entrevista
semiestructurada, se ha podido obtener la información necesaria. Así
también, los resultados de la investigación evidenciaron que existe una
distinción clara entre los tipos de flagrancia para iniciar proceso inmediato;
que la flagrancia estricta se caracteriza por la temporalidad y factibilidad para
recopilar elementos de convicción; que la cuasi flagrancia supone proceso
inmediato pero la temporalidad de la comisión delictiva varía; que la
presunción de flagrancia no debe vulnerar derechos del acusado en sede
fiscal; y que en la fiscalía de Hunter – Arequipa, se realiza trabajos de
coordinación entre la fiscalía y la Policía Nacional del Perú, aplicando sobre
todo la flagrancia estricta. Por último, llegamos a las siguientes conclusiones,
sobre el objetivo principal se concluyó que es pertinente distinguir teórica y
prácticamente la distinción entre los tipos de flagrancia. Siendo que a partir
del análisis documentos y las entrevistas realizadas, se distingue la
flagrancia estricta de la cuasi flagrancia, los cuales se caracterizan sobre
todo por los criterios de temporalidad en la comisión delictiva y de recopilación sobre los elementos de convicción. Es decir, resulta relevante
saber cuál es el momento en que se conoce el delito o la comisión de la
misma para identificar un tipo de flagrancia u otro y cuál es la posibilidad de
recopilar elementos de convicción o posteriormente pruebas para poder
acusar y requerir fiscalmente el inicio del proceso inmediato. Ahora bien, de
primer objetivo específico se concluyó que la referida afectación está basada
en criterios de temporalidad, de garantía de los derechos fundamentales a
todas las partes involucradas en el delito materia de investigación y de
recopilación probatoria. De la investigación se concluyó que la celeridad e
inmediatez son características de la flagrancia estricta toda vez que ello
supone el verdadero espíritu del proceso inmediato. Esto es, que el delito
flagrante es cuando el sujeto o agente delictivo ha cometido el hecho punible
y existe suficientes elementos para acreditarlo. Por otro lado, sobre el
segundo objetivo específico, se concluyó que la cuasi flagrancia afecta al
proceso inmediato sobre todo a partir de la necesidad de la celeridad de los
procesos judiciales, siendo que los mismos fiscales entrevistados declararon
que los plazos deben ampliarse para determinar la flagrancia. De hecho, del
análisis documental de la carpeta fiscal se concluyó que la Policía Nacional
del Perú es una entidad importante para que la fiscalía distinga entre la
estricta flagrancia y la cuasi flagrancia, a partir de criterios de temporalidad
y oportunidad procesal penal. Así también, sobre el tercer objetivo
específico, se concluyó que debe respetarse los derechos de la persona
sobre todo en sede judicial. Esto es, que existe derechos como la presunción
de inocencia, de defensa, de oportunidad, del debido proceso, de la tutela
jurisdiccional efectiva que no debe verse mermada por la exigencia que supone la celeridad, inmediatez y aspectos sociológicos que supone la
flagrancia. Los entrevistados y el análisis documental nos llevaron a la
conclusión de que no todo acusado necesariamente es culpable y ello es un
riesgo permanente en el momento que el fiscal decide incoar proceso
inmediato. Por último, sobre el cuarto objetivo específico se concluyó que
dicha presunción afecta sobre todo para el trámite policial en el que se debe
garantizar los derechos del investigado, recopilar suficientes elementos de
convicción y cumplimiento del trámite legal. Ello nos hizo concluir que en la
fiscalía de Hunter se ha trabajado con eficiencia a partir del criterio legal y
de la praxis forense, aplicando sobre todo la flagrancia estricta.
Disciplina académico-profesional: Derecho Procesal Penal
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada San Juan Bautista. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho Procesal Penal
Jurado: Jimenez Bernales, Juan Carlos
Fecha de registro: 10-ago-2024