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Title: Los supuestos de flagrancia delictiva y la incoación del proceso penal inmediato en la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Jacobo Hunter, Arequipa, 2023
Advisor(s): Soria Pérez, Yolanda Felicitas
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Issue Date: 26-Jul-2024
Institution: Universidad Privada San Juan Bautista
Abstract: La presente investigación tuvo como objetivo interpretar la pertinencia de los supuestos de flagrancia delictiva en la incoación del proceso inmediato en la fiscalía de Jacob Hunter de Arequipa, 2023. Con diseño metodológico y enfoque cualitativo, tipo básica y diseño fenomenológico, siendo el espacio de estudio la Fiscalía Penal Corporativa de Jacobo Hunter, Arequipa 2023, con la participación de 07 profesionales especialistas en la materia (03 asistente función fiscal, 03 fiscal adjunto provincial, 01 abogado), a quienes, a través del instrumento de la guía de entrevista semiestructurada, se ha podido obtener la información necesaria. Así también, los resultados de la investigación evidenciaron que existe una distinción clara entre los tipos de flagrancia para iniciar proceso inmediato; que la flagrancia estricta se caracteriza por la temporalidad y factibilidad para recopilar elementos de convicción; que la cuasi flagrancia supone proceso inmediato pero la temporalidad de la comisión delictiva varía; que la presunción de flagrancia no debe vulnerar derechos del acusado en sede fiscal; y que en la fiscalía de Hunter – Arequipa, se realiza trabajos de coordinación entre la fiscalía y la Policía Nacional del Perú, aplicando sobre todo la flagrancia estricta. Por último, llegamos a las siguientes conclusiones, sobre el objetivo principal se concluyó que es pertinente distinguir teórica y prácticamente la distinción entre los tipos de flagrancia. Siendo que a partir del análisis documentos y las entrevistas realizadas, se distingue la flagrancia estricta de la cuasi flagrancia, los cuales se caracterizan sobre todo por los criterios de temporalidad en la comisión delictiva y de recopilación sobre los elementos de convicción. Es decir, resulta relevante saber cuál es el momento en que se conoce el delito o la comisión de la misma para identificar un tipo de flagrancia u otro y cuál es la posibilidad de recopilar elementos de convicción o posteriormente pruebas para poder acusar y requerir fiscalmente el inicio del proceso inmediato. Ahora bien, de primer objetivo específico se concluyó que la referida afectación está basada en criterios de temporalidad, de garantía de los derechos fundamentales a todas las partes involucradas en el delito materia de investigación y de recopilación probatoria. De la investigación se concluyó que la celeridad e inmediatez son características de la flagrancia estricta toda vez que ello supone el verdadero espíritu del proceso inmediato. Esto es, que el delito flagrante es cuando el sujeto o agente delictivo ha cometido el hecho punible y existe suficientes elementos para acreditarlo. Por otro lado, sobre el segundo objetivo específico, se concluyó que la cuasi flagrancia afecta al proceso inmediato sobre todo a partir de la necesidad de la celeridad de los procesos judiciales, siendo que los mismos fiscales entrevistados declararon que los plazos deben ampliarse para determinar la flagrancia. De hecho, del análisis documental de la carpeta fiscal se concluyó que la Policía Nacional del Perú es una entidad importante para que la fiscalía distinga entre la estricta flagrancia y la cuasi flagrancia, a partir de criterios de temporalidad y oportunidad procesal penal. Así también, sobre el tercer objetivo específico, se concluyó que debe respetarse los derechos de la persona sobre todo en sede judicial. Esto es, que existe derechos como la presunción de inocencia, de defensa, de oportunidad, del debido proceso, de la tutela jurisdiccional efectiva que no debe verse mermada por la exigencia que supone la celeridad, inmediatez y aspectos sociológicos que supone la flagrancia. Los entrevistados y el análisis documental nos llevaron a la conclusión de que no todo acusado necesariamente es culpable y ello es un riesgo permanente en el momento que el fiscal decide incoar proceso inmediato. Por último, sobre el cuarto objetivo específico se concluyó que dicha presunción afecta sobre todo para el trámite policial en el que se debe garantizar los derechos del investigado, recopilar suficientes elementos de convicción y cumplimiento del trámite legal. Ello nos hizo concluir que en la fiscalía de Hunter se ha trabajado con eficiencia a partir del criterio legal y de la praxis forense, aplicando sobre todo la flagrancia estricta.
Discipline: Derecho Procesal Penal
Grade or title grantor: Universidad Privada San Juan Bautista. Escuela de Posgrado
Grade or title: Maestro en Derecho Procesal Penal
Juror: Jimenez Bernales, Juan Carlos
Register date: 10-Aug-2024



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