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Título: Deficiencia formal del recurso impugnatorio y derecho a la doble instancia de las partes en la Corte Superior de Justicia de Cañete 2021-2022
Asesor(es): Churata Quispe, Janeth Elizabeth
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 26-jul-2024
Institución: Universidad Privada San Juan Bautista
Resumen: El presente trabajo de investigación contiene una investigación titulada «DEFICIENCIA FORMAL DEL RECURSO IMPUGNATORIO Y DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA DE LAS PARTES EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE 2021-2022», siendo un tema con requisitos formales que de manera taxativa se requiere a las partes impugnantes para que el recurso impugnatorio prospere, esto es lo contenido en el Artículo 405 ° Inciso 1. Para la admisión del recurso se requiere: a.- Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado. b.- Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva. c.- Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta. 2. Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la Ley. 3. El Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. El Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio. El enfoque de la presente investigación radica, respecto a Resoluciones Judiciales expedidas por los Juzgados Penales y Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Cañete año 2021-2022, en los cuales determinan, para la admisión del recurso impugnatorio formulado por las partes en un proceso penal, contra las sentencias o autos, realizándose un control de admisibilidad del recurso, los que en algunos casos, privan del derecho a recurrir a una instancia superior a fin que se reexamine los determinado por el A quo. Se condice con los pronunciamientos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; cuyo objetivo general es justificar la necesidad de adecuar el sistema jurídico de impugnación penal peruano, más flexible y criterios que propia Corte Interamericana de Derechos Humanos a adoptado; para tal fin, se tiene como objetivos específicos identificar tales criterios y analizar las consecuencias procesales, económicas y normativas para el Perú de tal inobservancia. Para ello resulta pertinente hacer uso de los métodos dogmático, de argumentación jurídica y sociológico funcional; esperando como resultados, la demostración de criterios jurisprudenciales uniformes, constantes y reiterados del derecho a recurrir el fallo como una garantía mínima y primordial en el marco del debido proceso legal, al que toda persona condenada por primera vez, debe procurársele un recurso efectivo, sencillo y accesible para recurrir el fallo ante el superior jerárquico, que permita una revisión integral de la decisión adoptada por el Juez de primera instancia en sus resoluciones finales llamase en la sentencia o auto, sin que importe un «nuevo juicio» o la denominación que se le otorgue, capaz de procurar una corrección de una decisión errónea; denotándose la necesidad de adecuar el sistema jurídico de impugnación penal peruano a fin de evitar que el Perú sea declarado responsable internacionalmente por violación de los Derechos Humanos, la declaración de nulidad de sentencias firmes o autos finales, las eventuales libertades de sentenciados por delitos graves, las sanciones económicas y la eventual conminación para la reforma de la normativa Procesal.
Disciplina académico-profesional: Derecho Procesal Penal
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada San Juan Bautista. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho Procesal Penal
Jurado: Jimenez Bernales, Juan Carlos
Fecha de registro: 9-ago-2024



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