Title: Deficiencia formal del recurso impugnatorio y derecho a la doble instancia de las partes en la Corte Superior de Justicia de Cañete 2021-2022
Advisor(s): Churata Quispe, Janeth Elizabeth
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Issue Date: 26-Jul-2024
Institution: Universidad Privada San Juan Bautista
Abstract: El presente trabajo de investigación contiene una investigación titulada
«DEFICIENCIA FORMAL DEL RECURSO IMPUGNATORIO Y DERECHO
A LA DOBLE INSTANCIA DE LAS PARTES EN LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CAÑETE 2021-2022», siendo un tema con requisitos
formales que de manera taxativa se requiere a las partes impugnantes para
que el recurso impugnatorio prospere, esto es lo contenido en el Artículo
405 ° Inciso 1. Para la admisión del recurso se requiere: a.- Que sea
presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo
y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir
incluso a favor del imputado. b.- Que sea interpuesto por escrito y en el plazo
previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata
de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso
se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva. c.-
Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la
impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los
fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir
formulando una pretensión concreta. 2. Los recursos interpuestos oralmente
contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por
escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la Ley. 3. El Juez
que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del
recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual
inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. El
Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la
admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio.
El enfoque de la presente investigación radica, respecto a Resoluciones
Judiciales expedidas por los Juzgados Penales y Salas Penales de la Corte
Superior de Justicia de Cañete año 2021-2022, en los cuales determinan, para
la admisión del recurso impugnatorio formulado por las partes en un proceso
penal, contra las sentencias o autos, realizándose un control de admisibilidad
del recurso, los que en algunos casos, privan del derecho a recurrir a una instancia superior a fin que se reexamine los determinado por el A quo. Se
condice con los pronunciamientos dictados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; cuyo objetivo general es justificar la necesidad de
adecuar el sistema jurídico de impugnación penal peruano, más flexible y
criterios que propia Corte Interamericana de Derechos Humanos a
adoptado; para tal fin, se tiene como objetivos específicos identificar tales
criterios y analizar las consecuencias procesales, económicas y normativas
para el Perú de tal inobservancia. Para ello resulta pertinente hacer uso de
los métodos dogmático, de argumentación jurídica y sociológico funcional;
esperando como resultados, la demostración de criterios jurisprudenciales
uniformes, constantes y reiterados del derecho a recurrir el fallo como una
garantía mínima y primordial en el marco del debido proceso legal, al que
toda persona condenada por primera vez, debe procurársele un recurso
efectivo, sencillo y accesible para recurrir el fallo ante el superior
jerárquico, que permita una revisión integral de la decisión adoptada
por el Juez de primera instancia en sus resoluciones finales llamase en
la sentencia o auto, sin que importe un «nuevo juicio» o la denominación
que se le otorgue, capaz de procurar una corrección de una decisión
errónea; denotándose la necesidad de adecuar el sistema jurídico de
impugnación penal peruano a fin de evitar que el Perú sea declarado
responsable internacionalmente por violación de los Derechos Humanos, la
declaración de nulidad de sentencias firmes o autos finales, las eventuales
libertades de sentenciados por delitos graves, las sanciones económicas y
la eventual conminación para la reforma de la normativa Procesal.
Discipline: Derecho Procesal Penal
Grade or title grantor: Universidad Privada San Juan Bautista. Escuela de Posgrado
Grade or title: Maestro en Derecho Procesal Penal
Juror: Jimenez Bernales, Juan Carlos
Register date: 9-Aug-2024