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Título: La utilidad de la reivindicación del cónyuge perjudicado en los supuestos del VIII Pleno Casatorio
Asesor(es): Venero Espinoza, Willy Hernando
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 13-nov-2023
Institución: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Resumen: Durante mucho tiempo fue grande el debate sobre el acto jurídico de disposición de bienes sociales realizado por uno solo de los cónyuges. Por tal motivo, habiéndose publicado el VIII Pleno Casatorio Civil, se estableció que la solución dependerá de la manera en que se presente el caso, es decir, en algunas situaciones la demanda correcta frente al acto de disposición será la de nulidad, en otros será una demanda de ineficacia y, asimismo, señaló también como otro precedente la posibilidad que el cónyuge afectado interponga una acción reivindicatoria. Sobre este último precedente que habilita el accionar reivindicatorio, en la práctica, existen aspectos que resultan necesarios tener en cuenta para su interposición vía demanda o pretensión acumulativa, pues resulta insuficiente su mera invocación, si no, advertir y analizar diversos aspectos que podrían estancar esta acción, así como situaciones en la cual la reivindicación será la única vía para que el cónyuge afectado recupere el bien dispuesto por el otro. Es así que, en base a las fuentes consultadas, doctrina y jurisprudencia, se concluye que el primer paso que debe considerar el cónyuge perjudicado para el accionar de la reivindicación, es tener en cuenta quien tiene la posesión del bien; asimismo, se concluye que la máxima utilidad de la reivindicación se verá cuando, habiendo operado la prescripción extintiva ya sea de la nulidad o ineficacia, el único remedio y/o vía para la recuperación de este bien es la reivindicación, siendo su único límite, la usucapión.

For a long time, there has been a significant debate regarding the legal act of disposing of marital property by one of the spouses. Therefore, with the publication of the VIII Plenary Case Law on Civil Matters, it was established that the solution would depend on how the case is presented. In some situations, the correct legal action against the act of disposal will be a nullity claim, in others, it will be a claim of ineffectiveness. Furthermore, it also pointed out as another precedent the possibility for the affected spouse to file a reclamation action. Regarding this last precedent that allows the reclamation action, in practice, there are aspects that need to be taken into account for its submission through a lawsuit or cumulative claim. Mere invocation of this remedy is insufficient; it is necessary to consider and analyze various factors that could hinder this action and situations in which reclamation is the only way for the affected spouse to recover the property disposed of by the other. Based on the consulted sources, such as doctrine and jurisprudence, it is concluded that the first step the aggrieved spouse should consider for the reclamation action is to determine who has possession of the property. It is also concluded that the maximum utility of reclamation will be realized when, after the extinguishment of either nullity or ineffectiveness due to prescription, the only remedy and/or way to recover the property is reclamation, with its only limitation being adverse possession.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/10757/669782
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Venero Espinoza, Willy Hernando; Tori Vargas, Denise María
Fecha de registro: 20-dic-2023



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