Bibliographic citations
This is an automatically generated citacion. Modify it if you see fit
Silva, V., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1341-2012/PS2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8289
Silva, V., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1341-2012/PS2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8289
@misc{renati/259967,
title = "Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1341-2012/PS2",
author = "Silva Castro, Vania Camila Andrea",
publisher = "Universidad de San Martín de Porres",
year = "2021"
}
Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1341-2012/PS2
Authors(s): Silva Castro, Vania Camila Andrea
Keywords: Protección al consumidor; Denuncia; Código de protección
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente informe jurídico analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador de Protección al Consumidor. La presente denuncia fue interpuesta
por la señora Miriam del Pilar Aliaga López contra la empresa Crediscotia
Financiera S.A. ante la Oficina de Procedimiento Sumarísimo de Protección al
Consumidor N.º 2 (ORPS) del INDECOPI, por presunta infracción a la Ley N.º
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La señora Aliaga
manifestó que la denunciada habría: (i) autorizado dos operaciones de consumo
por un importe de S/ 10,700.44, sin validar la identidad de la Titular de la Tarjeta
de Crédito, además que dicho establecimiento se encontraba con calificación de
Baja por parte de la SUNAT y (ii) no habría brindado respuesta al reclamo Nº010-
R-2017000278, en tanto, no habrían realizado una adecuada investigación.
Crediscotia Financiera S.A., manifestó que las operaciones de consumo materia
de cuestionamiento se habrían realizado cumpliendo el círculo operativo para
dichas operaciones, sin presentarse ninguna anomalía; además de haber
brindado una adecuada respuesta al reclamo presentado. La ORPS del
INDECOPI declaró Infundada la denuncia en el extremo referido a la falta de
respuesta al reclamo, y la declaró Fundada en el extremo referido a las
operaciones de consumo no reconocidas, sancionando a Crediscotia Financiera
S.A. con 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ordenando como medida
correctiva, que cumpla con extornar el monto total de las operaciones más las
comisiones, intereses y penalidades. La Comisión de Protección al Consumidor
Nº 1 del INDECOPI, ante el recurso de apelación presentado por Crediscotia
Financiera S.A., resolvió revocar la resolución emitida por la ORPS, dejando sin
efecto la sanción de 3 UIT, así como el cumplimiento de la medida correctiva.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/8289
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Rivera Maguiña, Mónica Carolina; Casanova Claros, Mariela Lourdes; Torres Madrid, Francisco Javier
Register date: 1-Jul-2021
This item is licensed under a Creative Commons License