Título: Necesidad de exclusión de la audiencia de comunicación de inicio de la investigación preparatoria al imputado, en la justicia militar
Asesor(es): Milla Vasquez, Diana Gisella
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente trabajo trata de exponer una de las instituciones contenida en el
Código Penal Militar Policial, como viene a ser, la audiencia de comunicación de
inicio de la investigación preparatoria, modelo acogido de la legislación argentina,
chilena y colombiana. Con ella se trata de dar un efecto de carácter garantista en
extremo, que el nuevo Código Procesal Penal Peruano no ha recogido. En la
práctica cotidiana, en lo que respecta al Fuero Militar, el fiscal luego de formalizar
su disposición de formalización de continuación de la investigación preparatoria,
comunica a las partes involucradas y al juez.
De acuerdo al artículo 360° del Código Penal Militar Policial, los plazos de la
investigación preparatoria comienzan a contarse a partir de la disposición de
formalización y continuación de investigación preparatoria (DFCIP).
Aparentemente, la normatividad no resalta contradicción alguna con la realidad,
mientras los plazos siguen avanzando día a día, el fiscal permanece impávido
ligado a la atadura del inicio de la audiencia de imputación, conocido en el Fuero
Militar Policial, como la audiencia de comunicación de la investigación preparatoriaaudiencia de imputación de cargos en el Código de Procedimientos Penales, y
audiencia de imputación en el extranjero-.
Respecto a la audiencia de comunicación, existe un vacío normativo, en
razón que no fija el término en el cual debe realizarse la referida audiencia; la
realidad nos dice que se tiene que esperar un promedio de un mes a dos meses
para que el juez convoque la audiencia oral y pública de comunicación, muchas
veces ella no se lleva a cabo porque no concurre a la audiencia el imputado y su
defensa; debiendo programarse una nueva audiencia. Mientras tanto, los plazos
corren en detrimento del órgano persecutor.
Disciplina académico-profesional: Derecho en Ciencias Penales
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho. Unidad de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho en Ciencias Penales
Jurado: Álvarez Yrala, Edwar Omar; Núñez Pérez, Fernando Vicente; Carrión Diaz, Juan Elías
Fecha de registro: 6-jun-2024