Título: ¿Las empresas pueden tercerizar su core business, así como actividades complementarias y/o actividades especializadas u obras no vinculadas a sus actividades principales?, a propósito del Decreto Supremo N° 001-2022-TR
Asesor(es): Jimenez Silva, Carlos Humberto
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: La presente investigación empleó la metodología cualitativa y consistió en una evaluación
ex post del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modifica el Decreto Supremo N° 006-
2008-TR, a través del cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245, Ley que regula
los servicios de tercerización, cuyos alcances han sido precisados mediante Decreto
Legislativo N° 1038; concluyéndose que no cumplió con los parámetros formales y
sustanciales para su emisión, contraviniendo el espíritu de la Ley N° 29245, así como
derechos fundamentales y principios constitucionales que reconoce el ordenamiento
jurídico peruano, como el de jerarquía normativa, legalidad, la libertad de empresa, libertad
de contratación, seguridad jurídica y participación ciudadana.
Asimismo, se determinó que puede ser objeto de tercerización laboral bajo el alcance de
la Ley N° 29245, actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de
la empresa principal, las cuales exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o
particularmente calificados. En ambos supuestos, pueden incluir el núcleo del negocio, o
llamado también core business o actividades nucleares. Dichas actividades u obras deben
necesariamente implicar el desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas
tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de las empresas principales.
Finalmente, del análisis de razonabilidad realizado, se ha concluido que el Decreto
Supremo N° 001-2022-TR constituye una medida no solo ilegal, sino carente de
razonabilidad y por ende que la medida no resulta idónea, necesaria y proporcional al fin u
objetivo que supuestamente justifica su existencia. A su vez, se ha podido concluir que la
medida resulta costosa, ya que los costos y/o el impacto negativo de la misma son
superiores a sus beneficios y/o su impacto positivo, no solo para los agentes económicos
obligados a cumplirla, como son las empresas tercerizadoras y las empresas que contratan
los servicios de tercerización, sino también para otros agentes afectados como son los
trabajadores de ambas empresas, la sociedad y finalmente para el mercado; no
contribuyendo de esta manera a la reactivación económica del país producto de la
emergencia sanitaria por la Covid 19 que afectó a todo el mundo.
Disciplina académico-profesional: Derecho de los Negocios
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho. Unidad de Posgrado
Grado o título: Maestra en Derecho de los Negocios
Jurado: Gutiérrez Ochoa, Omar Darío; Vigil Oliveros, Enrique Andréi; Llorente Vilchez, César Enrique
Fecha de registro: 13-jun-2024