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Espinoza, E., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 114-2015/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8457
Espinoza, E., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 114-2015/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8457
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title = "Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 114-2015/CC2",
author = "Espinoza Huari, Elva Esther",
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Espinoza Huari, Elva Esther
2021-07-24T00:05:48Z
2021-07-24T00:05:48Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8457
En el presente informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo
sancionador presentado ante la Comisión de Protección al Consumidor. La
denuncia fue presentada por la señora Desidé Linares Romero, quien presenta
una denuncia en contra de la Asociación Centro Educativo Particular Peruano
Chino Diez de Octubre por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571 (Código
de Protección y Defensa del Consumidor) ya que a su menor hijo se le había
negado la matrícula para el año 2015 en virtud a presuntas deudas y pese a
que se encontraba becado, aduciendo que ella había cancelado todas esas
presuntas deudas y que cuenta con sus recibos que acreditan el pago de las
mismas, por otro lado, el menor ostenta la calidad de becado desde el año
2009 en atención a un acuerdo verbal suscrito entre el tío de la denunciante y
el presidente de la asociación, siendo la condición de la referida beca el pago
de las dos primeras cuotas de cada año escolar, precisando que la beca fue
otorgada al amparo de la Ley 23585, además solicitó se dicte una medida
cautelar para que el colegio matricule inmediatamente a su hijo.
Contrariamente, el colegio a través de su presidente manifestó que solo se le
e a partir del año 2010
pueda estudiar en la institución únicamente pagando las dos primeras cuotas
de cada año escolar, sin embargo la denunciante no ha cumplido con tales
pagos. Mediante Resolución Nº 210-2015/CC2 se admitió a trámite la denuncia
y se denegó la medida cautelar solicitada por la señora Linares. La Resolución
Final Nº 597-2015/CC2 declaró Infundada la denuncia toda vez que la
denunciante no pudo acreditar los pagos o en su defecto la exoneración de los
mismos de los años 2013 y 2014, siendo que las boletas de venta de los años
2010 a 2012 generan convicción que las canceló y que ambas partes
coincidieron en que se le otorgó al menor un beneficio económico en la
condición anteriormente descrita. En segunda Instancia, la Sala de Protección
al Consumidor, resolvió declarando la nulidad de las resoluciones anteriores
por vulnerar el principio de congruencia procesal, ya que omitieron imputar y
pronunciarse, respectivamente sobre la conducta denunciada que el colegio
habría desconocido la condición de becado de su hijo, que subsane el vicio y
proceda a emitir un nuevo pronunciamiento. Mediante Resolución Final Nº 828-
2016/CC2 declaró Infundada la denuncia respecto al desconocimiento de la
condición de becado del menor y se denegó las medidas correctivas
presentadas y el pago de las costas y costos solicitados por Linares. La Sala
declaró la nulidad de la Resolución Nº 828-2016/CC2 por vulneración al
principio de congruencia y ordenó que examine si el menor ostenta o no la
condición de becado, si la deuda es imputable o no y si la conducta del colegio
es justificada o no. La Resolución Final Nº 1253-2017/CC2 declara Infundada la
denuncia y se deniega las medidas correctivas y el pago de las costas y costos
del procedimiento, la resolución quedó consentida. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 114-2015/CC2
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Hernández Chávez, Pedro Alfredo
Tabra Ochoa, Edison Paul
García Huaroto, Jorge Patrick
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