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Título: Informe Jurídico de Expediente Penal N° 9311-2011
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: Este informe jurídico examina el expediente penal 9311-2011, que compendia el proceso penal seguido a F.H.F.P., P.J.F.P. y R.P.M.D.L.V., en calidad de coprocesados, en agravio de C.R.S., en calidad de agraviado, en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 1991, y en relación al Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, establecido en el artículo 188, como tipo base, con las circunstancias agravantes prefiguradas en los incisos 2 y 4 del artículo 189, conforme al Código Penal de 1991. El 27 de abril de 2011, cerca de las 19:30, en la Avenida José Gálvez, en el distrito de La Victoria, el agraviado, al salir del Centro Comercial Polvos Azules, sufre robo de parte de cuatro individuos desconocidos. En seguida, noticia el asalto al Teniente PNP G.R.D.L.C., que rondaba por ahí. Debido a que el agraviado sindica a los coprocesados como los autores del delito –particularmente a P.J.F.P.–, la patrulla policial realiza la intervención de éstos y los lleva a la sede policial correspondiente en calidad de detenidos. La Comisaría PNP de La Victoria expide el Atestado Policial el 28 de abril de 2011. La 28 Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente de Lima dispone la formalización de la denuncia el 28 de abril de 2011. El 43 Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima resuelve la apertura de instrucción y la imposición de medidas cautelares de embargo y detención el 28 de abril de 2011, en base al atestado policial, la formalización de la denuncia y la existencia, a su criterio, de los presupuestos de detención. Las defensas técnicas formulan las solicitudes de variación del mandato de detención por el mandato de comparecencia. El 51 Juzgado Penal Reos en Cárcel resuelve la procedencia de la solicitud de la defensa técnica de F.H.F.P. y, en contraste, la improcedencia de las solicitudes de las defensas técnicas de P.J.F.P. y R.P.M.D.L.V. La 51 Fiscalía Provincial Penal de Lima requiere la ampliación de la instrucción por el término de 20 días, en base a la ausencia de elementos de convicción, el 20 de setiembre de 2011. Luego, emite su informe final el 06 de julio de 2012. El 51 Juzgado Penal Reos en Cárcel emite su informe final, notificándolo a las partes procesal, el 16 de julio de 2012. La Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima, dispone la acusación sustancial de los coprocesados y requiere la imposición de la pena privativa de libertad de quince años para P.J.F.P. y de trece años para F.H.F.P. y R.P.M.D.L.V. el 14 de agosto de 2012. La Primera Sala Penal Reos en Cárcel emite el auto de enjuiciamiento el 19 de setiembre de 2012, en base a la acusación penal. Luego, dirige la Audiencia del Juicio Oral entre el 05 de marzo del año 2013 (la sesión primera) y el 04 de junio de 2013 (la sesión décima y última), en donde absuelve de la acusación a F.H.F.P. y R.P.M.D.L.V. y condena a P.J.F.P. con trece años de pena privativa de libertad y con el pago por reparación civil ex delicto de mil soles (S/. 1.000,00). La defensa técnica del encausado interpone recurso de nulidad, mientras que la Séptima Fiscalía Superior Penal expresa su conformidad. No obstante, la Primera Fiscalía Suprema Penal opina a favor de la nulidad de antedicha sentencia el 28 de febrero de 2014. Por último, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara la nulidad de antedicha sentencia el 21 de agosto de 2014.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Oyarce Delgado, Jeannette Elaine; Rosales Artica, David Emmanuel; Jiménez Bernales, Juan Carlos
Fecha de registro: 12-oct-2022



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