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Montañez, F., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 658-2016/PS3 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9085
Montañez, F., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 658-2016/PS3 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9085
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Full metadata record
Montañez Fuentes, Fatima Soulange
2021-11-12T04:20:43Z
2021-11-12T04:20:43Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/9085
En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo en
materia de deber de idoneidad que con fecha 20 de abril de 2016, la Sra.
J.I.V.D.R.U. interpuso ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual (en adelante Indecopi) en contra de la veterinaria M.P.C. S.A.C., por
presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor; el mismo que posteriormente admitió a trámite la denuncia.
La denunciante basa sus argumentos en que la veterinaria M.P.C. S.A.C. le habría
vendido una perra de raza Bulldog Inglés que presentaba una enfermedad de
carácter congénito denominada “Luxación Coxofemoral Bilateral Severa”, condición
que le genera dolores intensos al movilizarse y que le impide el reproducirse.
Asimismo, indica que, durante la relación de consumo, no se le informó a la
denunciante respecto de la condición de la cachorra; e inclusive, le indicaron que
esta se encontraba en perfectas condiciones. Alude además que el “Contrato de
Transferencia de Cachorro” contiene cláusulas abusivas, en tanto que, M.P.C.
S.A.C. no se responsabiliza por ningún trastorno de orden genético, congénito o
hereditario que afecte la salud de la mascota.
M.P.C. S.A.C., presentó sus descargos, sosteniendo que sus actuaciones no eran
contrarias a lo establecido en el Código de Protección al Consumidor, por cuanto
cuando la cachorra fue adquirida, presentaba buena salud, señalando que
desconocía que la cachorra padecía dicha enfermedad. Finalmente, refirió que las
cláusulas referentes a no asumir ninguna responsabilidad por enfermedades de
carácter congénito o hereditario, son absolutamente legales y justas.
Con fecha 19 de octubre de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos (OPS) N° 3, emitió la Resolución Final N° 916-2016/PS3, resolviendo
archivar el procedimiento, por cuanto, no puede determinarse que M.P.C. S.A.C.
tuviese conocimiento de los problemas de salud de la cachorra al momento de su
transferencia; asimismo que, acorde al contrato de transferencia suscrito, la
denunciante adquirió la cachorra en las condiciones en las que se encontraba al
momento de la venta; es decir, la denunciada aceptó las condiciones establecidas
en el contrato suscrito por ambos.
Con fecha 14 de noviembre de 2016, la Sra. J.I.V.D.R.U. interpuso recurso de
apelación contra la Resolución Final emitida por el OPS, reiterando sus argumentos
de denuncia y señalando que se ha considerado de forma errónea que M.P.C.
S.A.C. no conocía de los problemas congénitos de su mascota.
Finalmente, mediante Resolución Final N° 592-2017/CC2, la Comisión de
Protección al Consumidor N° 2 resolvió revocar la Resolución emitida por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos que dispuso archivar la denuncia; y
reformándola, declaró responsable administrativamente a la denunciada. En efecto,
ordenó a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que asuma los costos de
la intervención quirúrgica que necesita la mascota de la denunciante, así como de
las terapias post-operatorias durante el lapso de seis meses de realizada la cirugía;
sancionó a la empresa denunciada con una multa total ascendente a 2.50 Unidades
Impositivas Tributarias y ordenó al proveedor denunciado, que en un plazo no
mayor a cinco días hábiles, cumpla con pagar al denunciante las costas del
procedimiento, que ascienden a la suma de S/ 36.00, y que, de considerarlo
pertinente, una vez finalice la instancia administrativa, la denunciante podrá solicitar
el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación
del procedimiento. (es_PE)
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53 p. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 658-2016/PS3
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Guzmán Halberstadt, César Armando
Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
Liendo Miranda, Claudia Elisa
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Privada asociativa
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