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Estrella, B., (2022). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1064-2019/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10814
Estrella, B., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1064-2019/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10814
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1064-2019/CC2
Autor(es): Estrella Osorio, Briggith Betsy
Palabras clave: Proceso administrativo; Protección al consumidor; Derechos
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes la señora C.R.N.D.C (denunciante) y C.R.P.S.A. (denunciada). La denunciante señaló que el 19 de enero de 2019, aproximadamente a las 11:15 a. m., sufrió un accidente dentro del establecimiento “W” mientras empujaba un coche de compras en las rampas eléctricas cuando se dirigía al segundo piso; por lo que la denunciada no habría cumplido con brindar el auxilio oportuno cuando sufrió el accidente y C.R.P.S.A. se habría negado a devolverle los gastos incurridos por el accidente. La denunciada señaló en sus descargos que el supuesto accidente fue responsabilidad directa de la denunciante, es decir, se constituía como un hecho propio y resultado de una evidente negligencia al manipular de manera errada el coche en la rampa eléctrica –tal como se constataba en el video aportado–, razón por la que no estaban obligados a cubrir los gastos que la imprudencia de la propia consumidora causó, y, sí cumplieron con brindar asistencia médica al momento del accidente, lo cual fue reconocido de forma textual por la denunciante. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 declaró: i) infundada la denuncia contra C.R.P.S.A. por presunta infracción al artículo 25 del Código del Consumidor, al haberse acreditado que el proveedor brindó auxilio oportuno cuando la denunciante sufrió el accidente en la rampa eléctrica; ii) fundada la denuncia por infracción al deber idoneidad, al haberse verificado que el proveedor se negó a reembolsar los gastos incurridos por la denunciante, pese a que fue responsable del accidente; iii) infundada la denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad, al haberse verificado que el proveedor no se encontraba obligado a entregar las copias de las grabaciones de la cámara de seguridad a la denunciante. C.R.P.S.A. presentó recurso de apelación contra dicha resolución, en el extremo que declaró fundada la denuncia. En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la Resolución Final emitida por la Comisión de Protección al Consumidor y reformándola declaró infundada la denuncia al haberse verificado que resultaba justificada la negativa a asumir los gastos incurridos por la consumidora por el accidente del 19 de enero de 2019, toda vez que C.R.P.S.A. no tuvo responsabilidad por el mencionado hecho. Los problemas jurídicos identificados son: i) ¿ Correspondía declarar de oficio la nulidad de la Resolución N.º 6 del 21 de enero de 2020?; y, ii) ¿Cuál de las partes fue responsable del accidente en las rampas eléctricas del 19 de enero de 2021?
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10814
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Anglés Yanqui, Gerard Henry; Casassa Casanova, Sergio Natalino
Fecha de registro: 19-oct-2022
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