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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 337-2014-CC2
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente informe jurídico analiza el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla en torno al tema de idoneidad de servicios. Procedimiento que se inicia con la denuncia de parte del alumno de postgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Alexis Allasi Malmaceda, contra esta universidad, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección al Consumidor. La denuncia tiene su origen en el incremento de tarifas que la universidad venía cobrando por sus servicios no exclusivos. En la denuncia interpuesta se señala la existencia de falta de idoneidad de servicios, falta de información brindada y falta de atención a sus reclamos, por parte de la universidad. La idoneidad de servicios se sustenta señalando que ha sido tal el incremento que no se podría haber previsto un aumento tan significativo en el momento de inscribirse para el curso de especialización que él llevaba, en perjuicio de la continuidad en el curso de especialización tanto de él como de sus compañeros, además señala que no existieron mejoras en el servicio prestado por la universidad que justifiquen un aumento. En cuanto al tema de falta de información, señala que no se les comunicó del aumento de las tarifas de los servicios no exclusivos. Finalmente, la falta de atención a sus reclamos, se sustentó en la inexistencia de respuesta de la universidad a los dos memoriales que le presentaron los estudiantes. Ya que no se arribó a una conciliación, la Comisión de Protección al Consumidor N°2-Sede Central, resolvió declarar infundada la denuncia por presunta infracción a la idoneidad de servicios, en tanto la universidad no realizó un incremento de manera indebida, ni encontró que haya incumplido con algún acuerdo de mejora de la calidad de sus servicios. Del mismo modo, declaró infundada la denuncia respecto a la falta de información, pues, se verificó que sí existieron los medios para comunicarle las tarifas a los alumnos. En cuanto a la falta de atención de los reclamos, declaró fundada la denuncia, ya que no existió una atención a los memoriales enviados, por lo cual, la sancionó con 2UIT. Finalmente, condenó a la universidad al pago de costas y costos del procedimiento. Luego de la apelación de ambas partes, la Sala especializada en Protección al Consumidor resolvió del siguiente modo: (i) Revocó la Resolución de la Comisión respecto al incremento de tarifas y la reformó declarándola improcedente, pues, una autoridad administrativa no es competente para pronunciarse acerca de los costos de los servicios impuestos por la universidad. (ii) Confirmó la Resolución de la Comisión, en el extremo que declaró infundada la denuncia por infracción a la idoneidad de servicios. (iii) Revocó la Resolución de la Comisión, sobre la sanción de 2UIT, por no atender los reclamos de los estudiantes, y la reformó, sancionando con una multa total de 1UIT a la universidad. (iv) Confirmó la Resolución, en el extremo que condenó a la Universidad Nacional Federico Villarreal al pago de costas y costos del procedimiento.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Molina Dimitrijevich, Alexandra Miroslava; Torres Madrid, Francisco Javier
Register date: 30-Jun-2021



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