Título: Informe de Expediente Civil No 00264-2014-0-1310-JM-FC-01 Sobre: Petición de Herencia. Informe de Expediente Laboral No 07168-2012-0-0401-JR-LA-01 Sobre: Desnaturalización de Contrato
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de Lima
Resumen: Materia: PETICIÓN DE HERENCIA Nº de Expediente: 00264-2014-0-1310-JM-FC-01. Este proceso civil versa sobre una petición de herencia y sucesión intestada. Los demandantes, pretenden que se les incluya en la masa hereditaria de su padre que falleció el 31 de diciembre de 1982, sin dejar testamento. Sostienen ser hijos del causante, situación que fuera conocida por el demandado que gestionó la sucesión intestada como si fuera el único heredero y quien tiene el bien en su poder. El demandante, añadió que el causante era titular de un lote en Chacarilla en el distrito de Chancay. En primera instancia, el Juzgado Civil expidió sentencia y falló declarando: FUNDADA la demanda, en consecuencia, declararon herederos del causante a los demandantes, por lo tanto, tienen derecho a concurrir en la masa hereditaria dejada por el causante conjuntamente con el demandado respecto al inmueble, con costas y costos. En segunda instancia, la Sala Civil resolvió REVOCAR la sentencia impugnada en el extremo que declara fundada la demanda y dispone que los accionantes concurran conjuntamente con el demandado sobre el inmueble, y reformándola solo en ese extremo declararon infundada la demanda, debido a que dicho bien pertenece al demandado y su cónyuge en calidad de propietarios. Al acudir a la Corte Suprema, mediante recurso extraordinario de casación, la Sala Civil Transitoria declaró fundado el recurso y actuando en sede de instancia, confirmaron la apelada que declaró fundada la demanda. Materia: Desnaturalización de Contrato Nº de Expediente: 07168-2012-0-0401-JR-LA-01. Este expediente versa sobre declaración de existencia de la relación laboral, despido arbitrario y su indemnización, reintegro de remuneraciones y pago de beneficios económicos. Todas estas pretensiones acumuladas siguieron en la vía de un proceso ordinario. Ante la demanda interpuesta, las empresas demandadas sostienen que tiene la calidad de obligadas solidarias. No existe discusión en el presente proceso de la existencia del vínculo laboral desde el 1 de enero de 2008 al 28 de setiembre de 2012, tampoco sobre los cargos que desempeño el demandante, y su última remuneración de S/. 1475.00. Pero si se discute el hecho de que se haya presentado un despido arbitrario y que corresponda una indemnización por tal concepto. Se advierte que la parte demandada se allana parcialmente en relación a las primeras pretensiones sobre pagos pendientes que ascenderían a la suma de S/. 5,271.23 y contesta la demanda en relación al despido arbitrario y su indemnización. En la sentencia de primera instancia expedida el 23 de octubre de 2014 el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo resolvió declarar FUNDADA la demanda sobre despido arbitrario y se dispuso el pago de la S/. 10,460.21 por indemnización por despido con el pago de intereses, costas y costos. En segunda instancia, la Primera Sala Laboral resolvió REVOCAR declaró fundada la demanda, y reformándola la declararon infundada la demanda, sin condena de costas ni costas. Contra la sentencia de vista se interpuso por parte del accionante el recurso de casación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema quien falló declarando FUNDADO el recurso de casación, casaron la sentencia de vista, y actuando en sede instancia confirmaron la sentencia apelada que declaro fundada la demanda y ordeno pagar la indemnización al demandante.
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Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Lima. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Olavarria Vivian, Juan; Atoche Fernandez, Paola; Corvetto Salinas, Aldo
Fecha de registro: 18-may-2022