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Martínez, R., (2022). Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 01394-2013-0-0401-JR-LA-01 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10439
Martínez, R., Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 01394-2013-0-0401-JR-LA-01 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10439
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Título: Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 01394-2013-0-0401-JR-LA-01
Autor(es): Martínez Pariona, Rosa Lourdes
Palabras clave: Desnaturalización de contrato; Reposición; Proceso laboral
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral sobre Desnaturalización
del Contrato Administrativo de Servicios y reposición. El Primer Juzgado de
Trabajo de Arequipa, declaró IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el
derecho de la recurrente para que pueda accionar a través del procedimiento
correspondiente. En ese sentido, la parte demandante interpone recurso de
apelación. Concedido el recurso de apelación con efecto suspensivo, la Sala
Laboral Permanente declaró NULA e insubsistente la resolución que resuelve
declarar improcedente la demanda; por lo que se dispone que el juez vuelva a
calificar la misma. Devuelto los actuados, el Primer Juzgado de Trabajo admite
a trámite la demanda en la vía del proceso ordinario y dispone se cite a las
partes a la Audiencia de Conciliación, en la cual las partes no llegan a ningún
acuerdo; por lo que se dispone fijar fecha y hora para la Audiencia de
Juzgamiento. El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo emitió sentencia y
resolvió declarar FUNDADA la demanda; en la cual se declara que la relación
entre las partes es una de plazo indeterminado; asimismo fundada la reposición
por despido incausado. No conforme con lo resuelto, el Procurador Público
interpone recurso de apelación contra la sentencia que declara fundada la
demanda; por lo que al ser remitidos los actuados a la Primera Sala Laboral de
Arequipa revoca la sentencia que declaraba fundada la demanda y
reformándola la declara improcedente en todos sus extremos. Contra lo
resuelto, la demandante interpone recurso de casación invocando como
causales: Aplicación indebida del artículo 2° del Decreto Supremo N° 075-
2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y la inaplicación del
artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Finalmente, la
Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia declara fundado el recurso de casación; en consecuencia, casaron la
sentencia de vista que revocó la sentencia que declaró fundada la demanda; y
actuando en sede de instancia confirmaron la sentencia que declaro fundada la
demanda en todos sus extremos.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10439
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Jiménez Silva, Carlos Humberto; Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo; Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Fecha de registro: 2-ago-2022
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