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Silva, H., (2023). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01287-2014-0-0901-JR-CI-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12599
Silva, H., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01287-2014-0-0901-JR-CI-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12599
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01287-2014-0-0901-JR-CI-02
Autor(es): Silva Vargas, Heidi Jolie
Palabras clave: Proceso civil; Prescripción adquisitiva de dominio; Demanda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El tiempo es un sistema métrico creado por el hombre cuya relevancia incide en
los efectos que causa, al trascender el tiempo podemos adquirir desde sabiduría,
hasta la propiedad de un inmueble, esta última descripción de hecho jurídico
puede ser materia de debate ante los tribunales, como a continuación se detalla.
La señora de siglas LNAT interpone demanda de prescripción adquisitiva de
dominio contra la persona jurídica CB S.A.C. para que su derecho de propietaria
sea reconocido porque alega que cuenta con una posesión como propietaria,
pacifica, publica y continua por un plazo mayor a veinte años de un inmueble
ubicado en el distrito de Los Olivos.
La Sociedad anónima cerrada mediante su derecho de defensa alega que la
demandante no cuenta con legitimidad para obrar debido a que el bien se
adquirió mediante la comisión del delito de usurpación y por esta razón carece
de Derecho para demandar la propiedad del bien que pretende prescribir.
La problemática que se presenta en el proceso que desarrollaremos es respecto
a si la señora de siglas LNAT cuenta con la posibilidad de adquirir el Derecho de
propiedad del bien inmueble materia de prescripción adquisitiva, otras materias
jurídicas relevantes que podemos enunciar es la sumatoria de plazos posesorios,
posesión pacífica y admisibilidad de nueva prueba.
En primera instancia se declaró infundada la demanda, en segunda instancia se
confirmó la sentencia que declaro infundada la demanda, finalmente la parte
demandante interpone Recurso Extraordinario de Casación. La Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en su Auto
calificatorio del Recurso de Casación lo declaró improcedente.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12599
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Balarezo Reyes, Emilio José; Espinoza Rangel, José Carlos
Fecha de registro: 17-oct-2023
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