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Torres Perez, Oscar Manuel
2024-07-09T20:27:35Z
2024-07-09T20:27:35Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14412
En el presente informe se hace una revisión analítica del expediente judicial N° 00109-2015- 0-0904-JR-CI-02, del proceso sumarísimo de desalojo por ocupante precario visto en el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior correspondiente a Lima Norte. El demandante C.A.V.S., premunido de interés y legitimidad para obrar, interpone demanda a su hermano J.V.V.S., para que le restituya el departamento de dos niveles (dúplex) en los pisos dos y tres que corresponde al espacio delantero de la edificación de cuatro pisos del inmueble, por carecer de título para poseer, no paga renta alguna y si tuvo título ya feneció debido a la ampliación y adjudicación de los testamentos que instituyeron sus padres, fue admitida. La judicatura notificó al demandado y éste en el plazo legal, dedujo la excepción de cosa juzgada y contestó la misma, señalando que “anteriormente había sido demandado en el proceso N° XXXX-2012, demandante, petitorio y la misma legitimidad para obrar”, son idénticos con el actual proceso en curso y formula que debe ser declarada infundada y nula, por lo que el A quo, decide resolver en la audiencia de saneamiento y declara infundada la excepción de cosa juzgada. También señalamos que al contestar la demanda se indica que el bien inmueble sub litis, encontrado en estado de indivisión y en copropiedad y se ha nombrado a un albacea V.M.S.B., que se encarga de administrar, en consecuencia, existe el régimen de copropiedad, de cuotas ideales para todos los miembros de la herencia. Debo advertir que el demandado J.V.V.S., no asistió al citatorio de audiencia de saneamiento procesal por lo que el proceso fue declarado saneado. En instancia primera, el a quo respecto de la demanda por ocupación precaria la declaró fundada, por tanto ordena que desocupe el departamento materia de litis; debido que solo le adjudicaron el minidepartamento del cuarto piso de la parte delantera del inmueble. A su turno el demandado J.V.V.S. impugnó la decisión del a quo. La Sala Civil decidió darle la razón, revocándose la sentencia del a quo, dando por ser infundada dicha demanda. El Colegiado, señala que el inmueble materia de litis se encuentra en un régimen de indivisión y sujeto a un régimen de copropiedad y que todos los coherederos tienen derecho a cuotas ideales del inmueble y por tanto mientras no se regularicen la formalización de la declaratoria de fábrica y la independización, debe ser revocada la sentencia del A quo. Ante tales circunstancias, y en el plazo señalado por ley, el demandante C.A.V.S. interpuso recurso de casación frente a la sentencia de vista del A quem, cuyo petitorio señala vulneración del principio del derecho por tutela jurisdiccional y de apartarse de la jurisprudencia de obligatorio cumplimiento. La Corte declaró el recurso de Casación como fundado, por consiguiente, casaron y actuaron en el lugar de la instancia: se confirmó lo sentenciado en primera instancia, cumpliendo lo ejecutoriado y ordenó desalojo por ocupante precario. (es_PE)
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39 p. (es_PE)
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Desalojo (es_PE)
Ocupación precaria (es_PE)
Restitución del inmueble (es_PE)
Informe jurídico sobre expediente N° 00109-2015-0-0904-JR-CI-02 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
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06247477
421016 (es_PE)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Cabrera Sánchez, Alexandra
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Privada asociativa
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