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Título: Interpretación errónea del Artículo 194º del Código Procesal Civil por la sala mixta descentralizada de Tarapoto, y la actuación de la prueba de oficio por el juzgado especializado en lo civil de Tarapoto - 2007 - 2010
Asesor(es): Canales Gonzáles, Oscar
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2011
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: La presente investigación desarrolla el artículo 194° del Código Procesal Civil referido a la Prueba de Oficio, mismo que se cimienta con un carácter facultativo y que además puede ser actuado tanto por Jueces de primera como de segunda instancia en cualquier parte del proceso, hasta antes de la emisión de la sentencia. Sin embargo, una vez emitida la sentencia de primera instancia, al ser apelada, segunda instancia la declara nula por no haberse actuado pruebas de oficio y ordena al Juez de primera, que las actúe, siempre que en ellos, no se ha creado convicción y considera necesaria dicha actuación para la futura resolución del conflicto de intereses o para dilucidar las incertidumbres jurídicas de las partes, pudiendo el órgano revisor hacer uso de esta facultad, situación que ha sido detectada en 29 (74%) de las 38 resoluciones analizadas. Por lo tanto, a través de esta investigación, se desarrollará la consecuencia que genera una interpretación errónea del artículo 194° deLCPC por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, al ordenar la actuación de la Prueba de Oficio al Juzgado Especializado en lo Civil, esto es, la vulneración al derecho al Plazo Razonable; pues al tener la Prueba de Oficio un carácter facultativo, el órgano revisor no puede ordenar al inferior actuarlas, peor aún, -declarar la nulidad de la sentencia por no haberse actuados tales o cuales medios probatorios de oficio, esto, según lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en su posición mayoritaria. Ante estas posiciones contrarias, se cree necesario la uniformización de criterios a través de un Pleno Jurisdiccional a Nivel Nacional y acoger aquella por la que se prohíbe que un Juez o Colegiado de segunda instancia, ordene a un Juez de primera, que actúe pruebas de oficio, evitando la vulneración del Derecho al Plazo Razonable por la dilación indebida de plazos para resolver los procesos que genera además en las partes, una afectación no sólo a nivel económico, sino a nivel social, laboral y hasta familiar.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Jurado: Canales Gonzáles, Oscar
Fecha de registro: 8-may-2024



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