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Title: La Libertad de un Ciudadano Peruano para Poder Establecer la Prelación en Cuanto al Apellido Paterno y el Apellido Materno, Arequipa-2017
Advisor(s): Catacora Molina, Mary Luz
Issue Date: 18-May-2018
Institution: Universidad Católica de Santa María
Abstract: Hace varios siglos atrás, como lo recitan varios versículos de la Biblia, los nombres eran compuestos únicamente por lo que conocemos en la actualidad como los pre-nombres, dado que la densidad poblacional que habitaba nuestro planeta era muy pequeña a comparación con la de hoy en día. Es así que, en las distintas ciudades y localidades de la época, existieron nombres como David, Juan, Pedro, etc.; que posteriormente con el crecimiento poblacional, la sociedad de aquel entonces tuvo que identificar más claramente a los individuos, dado que ya existían muchas personas con el nombre David, Juan, Pedro, etc.; entonces aparecieron los nombres tales como David hijo de Juan o Juan hijo de Pedro, etc. En el siglo VIII, para facilitar la individualización y evitar la homonimia, se introdujo la costumbre de agregar un sobrenombre, el cual se manifestaba atreves de la profesión u oficio que el individuo ejercía, como por ejemplo José Herrero. También de modo de apellido se usó el lugar de donde el individuo pertenecía o de su señorío, como por ejemplo Carlos de Castilla. Todos estos cambios se vieron reflejados dado el constante crecimiento poblacional desde aquella época, hasta la actualidad. En el siglo XIX, el Código Civil Peruano, adopto por regirse por el sistema español de llevar dos apellidos (primer apellido del padre + primer apellido de la madre), que es diferente a muchos países en los cuales sus ciudadanos llevan un solo apellido, bien de padre o bien de la madre, siendo el primero el comúnmente más usado; esto hace que el primer apellido del varón sea el que se transmita a los descendientes y persista de generación en generación. El 6 de noviembre de 1999, mediante la Ley 40/1999, Ley sobre el nombre y apellidos y orden de los mismos, se modificó el artículo 109° del Código Civil español, dado que se consideró que vulneraba el principio de igualdad reconocido en la Constitución española, además de considerarse una disposición discriminatoria en el régimen jurídico español, según lo dispuesto y sancionado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Burghartz C. Suisse , referido a las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos. El artículo 16° de la Convención de las Naciones Unidas, del cual Perú es miembro, dispone que los Estados signatarios, tomen medidas necesarias para hacer desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre. El artículo 20° de nuestro Código Civil, no especifica taxativamente si la persona deberá llevar en primer orden el primer apellido del padre y en segundo orden el primer apellido de la madre. En el Perú por costumbre se lleva primero el apellido del padre porque es el más importante, siendo este un criterio sexista y discriminatorio hacia la mujer, puesto que cuando se adoptó este criterio, la mujer era considerada inferior al varón. La solución que plantea el tesista a este problema discriminatorio, es la que ambos padres tendrán la facultad de decidir libremente, el orden de los apellidos que llevarán sus descendientes, aplicando este mismo orden para los hijos futuros; además que, cuando el hijo alcance la mayoría de edad, este tenga la posibilidad de modificar el orden de sus apellidos, haciendo uso de fundamentos sólidos ante el órgano jurisdiccional competente y mediante una resolución judicial firme. PALABRAS CLAVE: Dignidad, Igualdad, Identidad, Discriminación, Convención de las Naciones Unidas, Derechos Humanos.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 18-May-2018



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