Bibliographic citations
Figueroa, V., (2020). EXPEDIENTE PENAL N° 2007-00276-0-040401-SM-PE-01 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUALEXPEDIENTE CIVIL N° 00397-2007 Ejecución de garantía inmobiliaria [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Peruana de las Américas]. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/903
Figueroa, V., EXPEDIENTE PENAL N° 2007-00276-0-040401-SM-PE-01 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUALEXPEDIENTE CIVIL N° 00397-2007 Ejecución de garantía inmobiliaria [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Peruana de las Américas; 2020. http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/903
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author = "Figueroa Castilla, Victor Hugo",
publisher = "Universidad Peruana de las Américas",
year = "2020"
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El 30 de Marzo del 2006, la persona de Raquel Estela TORRES GUTIERREZ, interpone una demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria, por ante el Juzgado Mixto Especializado en lo Civil de Carabayllo, contra Pedro Cesar SIFUENTES DEZA y Julia Gladys ALVAREZ DEZA de SIFUENTES, por Ejecución de Garantía Hipotecaria, Siendo la pretensión principal, la venta de del inmueble hipotecado ubicado en la calle las Amapolas Nro. 162, 164, Mz. L-4, lote 12 Sector B, de la urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo, cuya inscripción obra en la ficha Nro. 90159, del asiento 2C, del registro de propiedad inmueble de Lima, y que tiene un área de 153 mts2. conforme a la escritura pública de constitución de hipoteca de fecha 08setiembre de 1998, otorgado por ante el Notario Beatriz Cevallos Giampietri. La venta del inmueble hipotecado se realizará sobre la base de las dos terceras partes de la valorización ascendente a $ 30,000.00 convenida en la cláusula décima de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 08 Setiembre de 1998, concordante con el Art. 736 del CPC. El 18 de Julio del 2006, Pedro César SIFUENTES DEZA, se apersonó a efecto de contestar la demanda, ejerciendo el derecho a la defensa, contradiciendo su contenido y oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante, peticionando la inexigibilidad de la deuda de la demanda por cuando ha realizado pagos diversos a la demandante y que sustentara dicho actos con los documentos pertinentes y por nulidad formal del título ya que la valorización del inmueble no ha sido actualizada pues ha hace más de diez años se pactó la valorización de dicho inmueble. Con Resolución Nro. Ocho del cinco de enero del 2007, el Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Cabayllo, Resuelve, declarar Infundada la Contradicción formulada por Pedro César SIFUENTES DEZA Y Fundada la demanda interpuesta Por Raquel Estela TORRES GUTIERREZ, sobre demanda de Ejecución de Garantías contra las personas de Pedro César SIFUENTES DEZA y doña Julia Gladys ALVAREZ DEZA DE SIFUENTES. El 30 de marzo la persona de Pedro César SIFUENTES DEZA, apela la resolución Nro. 08 del 05 de enero del 2007, que declara infundada la Contradicción y fundada la Demanda, dice porque le causa agravios. Con Resolución Nro. 187 del 24Setiembre del 2007, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, confirman la Resolución en cuanto declaran fundada la demanda interpuesta por Raquel Estela TORRES GUTIERREZ, sobre Ejecución de Garantías, en contra de Pedro César SIFUENTES DEZA y Julia ALVAREZ DEZA de SIFUENTES. El 29 de enero del 2008, Pedro César SIFUENTES DEZA, por ante el presidente de la segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, presenta un Recurso Extraordinario de Casación, para que se revise la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como la doctrina jurisprudencial, como es el caso que la demanda se interpuso después de ocho años de haberse constituido la hipoteca, solicitando una tasación actualizada del predio. El 27 de Agosto del 2008.la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la CASACIÓN Nro. 2426 -2008, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, declararon Improcedente el Recurso de Casación interpuesto , fundamentos por los cuáles declararon Improcedente el recurso de Casación interpuesto por Pedro César SIFUENTES DEZA y condenaron al recurrente al pago de una multa ascendente a tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de Costas y Costos derivados de la tramitación del presente recurso. y dispusieron la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
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