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Title: Eficacia de la coexistencia de la marca de servicio y el nombre comercial
Advisor(s): Zanabria Ojeda de Gomez, Rina Silvia
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2018
Institution: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Abstract: En nuestro actual sistema de protección de la propiedad industrial, las actividades económicas pueden ser protegidas como marca, cuyo registro es constitutivo de derecho, y como nombre comercial, cuyo registro es netamente declarativo, toda vez que lo que otorga el derecho sobre el nombre comercial, es su uso más antiguo. Esta coexistencia de sistemas, ha generado que no exista certeza del derecho de propiedad que otorga el registro de una marca de servicio o de un nombre comercial, ya que en la práctica, puede generar la coexistencia de dos signos distintivos: una marca y un nombre comercial iguales o muy similares, lo que puede ocasionar que se pierda distintividad, ya que en el Perú el reconocimiento de la protección de un Nombre Comercial se sujeta a su conocimiento en una zona geográfica; posición en la que no se encuentra de acuerdo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que es la entidad que tiene por finalidad interpretar por vía prejudicial, las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros. Señalado el problema, nos planteamos inicialmente la interrogante, de cómo funcionaría el sistema si se eliminara la protección declarativa de derecho, es decir si nuestra legislación no otorgara protección a los nombres comerciales que no estuvieran registrados, y la conclusión a la que llegamos es que el sistema no sería eficiente, porque esto podría ocasionar que un tercero se aproveche de mala fe, del posicionamiento y reputación comercial de un proveedor que no tuvo la diligencia de registrar su marca o su nombre comercial. Como contrapartida, también nos planteamos la interrogante de cómo funcionaría el sistema, si se eliminara la protección constitutiva de derecho, y las marcas y nombres comerciales estuvieran protegidos de manera uniforme por el uso más antiguo, la conclusión tampoco fue positiva; pues consideramos que en la práctica generaría desorden y mayor incertidumbre, porque se podría estar posicionando una marca igual o similar a otra, que fue utilizada con mayor antigüedad en una zona lejana, en la creencia que podría tener derecho sobre el signo distintivo objeto de uso. Finalmente, llegamos a la conclusión que, aunque parezca incoherente la coexistencia de ambos sistemas: declarativo y constitutivo de derecho, en la práctica es la mejor alternativa para otorgar un derecho de propiedad sui generis a los signos distintivos; sin embargo, se hace necesario unificar los criterios en la manera de resolver los conflictos que se presenten entre marcas y nombres comerciales, con miras a respetar la predictibilidad y seguridad jurídica.
Discipline: Maestría en Ciencias: Derecho, con mención en Derecho Empresarial
Grade or title grantor: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.Unidad de Posgrado.Facultad de Derecho
Grade or title: Maestra en Ciencias: Derecho, con mención en Derecho Empresarial
Register date: 23-May-2019; 23-May-2019



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