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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00218-2015-0-1603-JM-CI-01
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el informe jurídico se analizará un proceso único de ejecución, la demanda fue interpuesta por el BANCO de iniciales B.C.P. ( en adelante el demandante o ejecutante) contra la EMPRESA de iniciales T.M. S.A.C (en adelante la demandada o ejecutada) el 20 de agosto de 2015 por la materia de Ejecución de Garantía Hipotecaria, en vía proceso único de ejecución, solicitando se cumpla con cancelar la suma de S/277,233.76 (Doscientos setenta y siete mil doscientos treinta y tres con 76/100 Nuevos Soles) conforme al estado de la liquidación de deuda, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en hipoteca, ante ello, la demandada interpuso oposición a la demanda bajo el fundamento que ha venido cancelando mensualmente respetando el cronograma según Contrato, reconociendo que anteriormente tuvo un atraso de pagos en las cuotas, y que además al petitorio de la demanda no se le han deducido los pagos desde febrero de 2013 que ascienden a S/400,000.00. La demandante absuelve el traslado de contradicción solicitando se declare infundado, La primera instancia resuelve declarar INFUNDADA LA CONTRADICCION AL MANDATO DE EJECUCIÓN, por motivo que no ha acreditado el ejecutado con haber cumplido estrictamente los pagos del préstamo como se señala en el cronograma de pagos. La demandada presenta su recurso de apelación en el plazo, bajo el fundamento que no se ha realizado una adecuada valoración a las pruebas y sin tener presente que la ejecutante ha consentido el recibo de los pagos con fecha anterior y además no se han tenido en cuenta otros pagos efectuados . Mediante Resolución de vista la segunda instancia que resuelve la apelación, se decide CONFIRMAR el auto final que resuelve declarar infundada la contradicción al mandato de ejecución y ORDENA el remate del bien dado en garantía hipotecaria, bajo los fundamentos que el cumplimiento parcial y fuera del plazo por parte de la empresa ejecutada no implica que se declare fundada la contradicción. La demandada interpone recurso de casación contra la resolución de vista bajo los fundamentos que se ha infringido específicamente los artículos 1224 y 1229 del C.C., así como el artículo II del Título Preliminar del Código Civil, por cuanto si bien no se canceló el crédito respetando el cronograma de pagos, se tiene que si se cumplió en modo tardío, por lo que, habiéndose cumplido los pagos totales según cronograma y proseguir el pago continuo, se configura la inexigibilidad, la confirmación de la resolución expedida por el A-quo, genera una protección al ejercicio abusivo de un derecho y un serio detrimento en el patrimonio de los ejecutados. Resuelven declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, bajo el fundamente que en relación a las infracciones descritas en el recurso, el Colegiado consideró tener en cuenta que por el modo en que han sido propuestas, se evidencia que lo que se pretende no es obtener una correcta aplicación del derecho objetivo al caso concreto, sino más bien acceder a un nuevo análisis de los hechos debatidos en el presente proceso. Las alegaciones se sustentan en la supuesta infracción a los artículos III Y VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y artículos II del Título Preliminar, 1224,1229 del Código Civil, en el fondo pretende convencer que no debe ampararse la demanda, debiendo tenerse en cuenta que la cancelación parcial de la deuda no es sustento suficiente para alegar la inexigibilidad de la obligación.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Obiol Anaya, Erik Francesc; Pisfil Capuñay, Osvaldo Walter; Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
Fecha de registro: 10-jun-2022; 10-jun-2022



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