Bibliographic citations
Vílchez, S., Hurtado, Y. (2018). Acceso al agua potable y los derechos fundamentales consagrados en el artículo 2° numeral 1 y 22 de la Constitución Política del Perú, en los pobladores de la margen derecha (primero de enero) distrito de Santiago – Cusco. [Tesis, Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/2077
Vílchez, S., Hurtado, Y. Acceso al agua potable y los derechos fundamentales consagrados en el artículo 2° numeral 1 y 22 de la Constitución Política del Perú, en los pobladores de la margen derecha (primero de enero) distrito de Santiago – Cusco. [Tesis]. : Universidad Andina del Cusco; 2018. https://hdl.handle.net/20.500.12557/2077
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title = "Acceso al agua potable y los derechos fundamentales consagrados en el artículo 2° numeral 1 y 22 de la Constitución Política del Perú, en los pobladores de la margen derecha (primero de enero) distrito de Santiago – Cusco.",
author = "Hurtado Anaya, Yessica Flor",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2018"
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La presente investigación titulada: “Acceso al agua potable y los derechos fundamentales consagrados en el artículo 2° numeral 1 y 22 de la Constitución Política del Perú, en los pobladores de la Margen Derecha (Primero de Enero) distrito de Santiago –Cusco”, tiene como objetivo principal determinar de qué manera la falta de acceso al agua potable en los pobladores del Sector Margen Derecha (Primero de Enero) Distrito de Santiago, afecta los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 2° numeral 1 y numeral 22 de la Constitución Política del Perú. La presente investigación corresponde al enfoque mixto, de tipo aplicativo y socio jurídico (empírica), con un diseño no experimental; asimismo el estudio tuvo una muestra 673 viviendas que cuentan con agua para el consumo humano del reservorio de Collorpucllo supervisada por ASAPAC; las técnicas utilizadas fueron el análisis documental, la entrevista y la encuesta, usándose como instrumentos el cuestionario con preguntas estructuradas, la entrevista abierta y una ficha para la recolección de historias clínicas. El estudio permitió conocer a través de la contratación de hipótesis las características del agua, en cuanto a: tiempo de uso (174/ 517), frecuencia (517/517), horas (179/517), color (503/517), olor (91/517), calidad (301/517), acceso al desagüe (168/517), en la salud (467/517) y en concordancia a las historias clínicas (40/40), demostrando un mayor porcentaje de respuestas negativas en relación a la calidad del agua y a la salud. En síntesis, se podría afirmar que se vulnera el artículo 2° incisos 1 “toda persona tiene a su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.” y 22 “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” y el artículo 7-A de la misma que a la letra dice “El estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.” (CPP, 1993).
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