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Garate, K., (2015). Retención del impuesto a la renta de quinta categoría en bonificaciones devengadas, repercusiones en el derecho a una remuneración suficiente. [Tesis, Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/186
Garate, K., Retención del impuesto a la renta de quinta categoría en bonificaciones devengadas, repercusiones en el derecho a una remuneración suficiente. [Tesis]. : Universidad Andina del Cusco; 2015. https://hdl.handle.net/20.500.12557/186
@misc{sunedu/3041406,
title = "Retención del impuesto a la renta de quinta categoría en bonificaciones devengadas, repercusiones en el derecho a una remuneración suficiente.",
author = "Garate Garate, Karla Marinez",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2015"
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Los devengados están sujetos a la retención de quinta categoría, sin embargo por temas presupuestarios, estos devengados son pagados en armadas, en el presente trabajo de investigación, se estudió este hecho, en relación al Decreto de Urgencia N° 037-94, mediante el cual se otorgó una Bonificación especial devengada a favor de los trabajadores del sector público, sin embargo al no haberse hecho efectiva, esta se ha devengado, y como producto de una sentencia judicial, se ha ordenado su pago, por lo que en este caso el empleador resulta ser el obligado de acatar lo ordenado por el Juez, y a su vez en calidad de agente de retención, retener el impuesto a la renta de quinta categoría. Advirtiendo que los devengados son cancelados en armadas, y que el empleador efectúa la retención de quinta categoría a criterio discrecional, por ejemplo en las remuneraciones actuales del trabajador, hasta un 99% de la remuneración. Se realizó análisis documental de las boletas de pago, donde se evidencia las retenciones realizadas de manera inoportuna, de igual modo se realizó el análisis documental de las resoluciones administrativas y judiciales, donde se evidencia la cantidad de trabajadores afectados con la retención inoportuna antes señalada, advirtiendo también que no existe normativa que señale la oportunidad de retención en devengados. Esto significa que ante dicho vacío normativo, el empleador ha venido utilizando su criterio discrecional para retener los impuestos de quinta categoría, de manera confiscatoria transgrediendo el principio tributario de no confiscatoriedad y el principio del respeto de los derechos fundamentales de la persona. En conclusión, dicha problemática, está repercutiendo en la vulneración del derecho a una remuneración suficiente, puesto que al realizar la retención de manera confiscatoria, sobre la remuneración del trabajador, se está vaciando el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la remuneración, dejando al trabajador y a los que dependen del él, sin poder satisfacer sus necesidades alimentarias, alimentos en estricto sensu, entiéndase: alimentos, vivienda, vestido, etc., en atención a ello es necesario establecer parámetros que el agente de retención debe tener en cuenta al momento de retener.
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