Bibliographic citations
Fernández, I., (2016). Las contrataciones directas en la contratación pública y la aplicación del Decreto Supremo 018-2002-PCM y Decreto Supremo 022-2008-DE-SG [Tesis, Universidad Privada del Norte]. https://hdl.handle.net/11537/10096
Fernández, I., Las contrataciones directas en la contratación pública y la aplicación del Decreto Supremo 018-2002-PCM y Decreto Supremo 022-2008-DE-SG [Tesis]. PE: Universidad Privada del Norte; 2016. https://hdl.handle.net/11537/10096
@misc{sunedu/3006763,
title = "Las contrataciones directas en la contratación pública y la aplicación del Decreto Supremo 018-2002-PCM y Decreto Supremo 022-2008-DE-SG",
author = "Fernández Castillo, Ingrid Carolina",
publisher = "Universidad Privada del Norte",
year = "2016"
}
RESUMEN En el Perú las Contrataciones Públicas se rigen por el Decreto Legislativo Nº 30225 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF, normas que regulan el buen funcionamiento de las contrataciones, respetando los principios estipulados en dicho Decreto Legislativo, para tener un proceso de selección transparente, y con libre concurrencia de postores, con igualdad de trato y favoreciendo la eficiencia del Estado en cuanto a precio y calidad de lo que se contrate. El Decreto Legislativo, también establece las exoneraciones de dichos procesos de selección, exoneraciones que deben darse de manera excepcional y con objetividad. Con fecha 11 de julio del 2014, se dictó la nueva ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225 y el año 09 de Enero del año 2016 entra en vigencia su Reglamento por Decreto Supremo N° 350-2015-EF ; La Ley Contrataciones del Estado en el artículo 27 literal k incluye la contratación de abogados para la defensa de funcionarios públicos por diferentes hechos propios del ejercicio de su función pública, al amparo de los Decretos Supremos Nº 018-2002 PCM y Nº 022-2008-DE/SG. Ello constituiría una desnaturalización de las exoneraciones, por no cumplir con los requisitos necesarios para poder referirnos a exoneraciones y por no encontrarle razonabilidad alguna para dichas contrataciones que lo único que hacen es beneficiar al funcionario que ha perjudicado a la institución pública con su mal proceder, en tanto que por dicha norma se excluye de la obligación de efectuar las referidas contrataciones mediante la convocatoria a un proceso de selección clásico, sino que la misma se realizará de manera directa. Ello vulnera algunos principios consignados en la Ley de Contrataciones del Estado como el de Trato Justo e igualitario, de Libre Concurrencia y Competencia y el principio de Eficiencia, ya que por considerarse exoneraciones a dichos servicios de defensa legal, no se permite la concurrencia de postores y que éstos puedan ser tratados con igualdad ante la Administración Pública y se impide al Estado que cumpla con su función de poder escoger entre mejor calidad y precio para contratar.
Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.