Title: Ausencia de Transparencia en la información pública de los Gobiernos Locales y la Insuficiente Fiscalización del Estado en la Región Puno
Advisor(s): Huaman Meza, Victor Julio
Issue Date: 2015
Institution: Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Abstract: La presente tesis titulado “Ausencia de transparencia en la información
pública de los gobiernos locales y la insuficiente fiscalización del Estado
en la Región Puno”, analiza el problema desde el punto de vista jurídico.
Como se sabe, en el Estado Constitucional, una de las características
esenciales es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración
estatal sobre la gestión de los asuntos públicos. Ello implica que los
funcionarios y funcionarias del Estado rindan cuentas sobre las decisiones que
adoptan y que las personas puedan solicitar y acceder a la información que
obra en poder de las entidades estatales. En este sentido, los funcionarios y
servidores públicos deben ser considerados como gestores de una
organización creada al servicio de la ciudadanía, encontrándose expuestos
permanentemente a la fiscalización de la sociedad.
De acuerdo con el artículo 2º inciso 5) de la Constitución toda persona
tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
Por ende, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación
de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos
escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier
otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se
encuentre en su posesión o bajo su control. Para los efectos de la Ley, se
considera como información pública cualquier tipo de documentación
financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de
naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. En ese sentido, entendemos que el derecho de acceso a la información
pública no es absoluto. De acuerdo con el artículo 2º inciso 5) de la
Constitución, las excepciones a su ejercicio pueden estar referidos a
informaciones que afectan la intimidad personal, la seguridad nacional y las
que expresamente se excluyen por ley. En consecuencia, sólo a través de una
ley pueden establecerse las excepciones legítimas a este derecho
fundamental.
La ley sobre todo en lo que se refiere al uso de las nuevas tecnologías
de la información señala lo siguiente: a) Reconoce la figura de los Portales de
Transparencia y no de “páginas Web”. Los especialistas en la materia
establecen que “un portal supone un avance mayor respecto a una página
Web. Es decir, la ley obligaría a convertir las páginas webs en verdaderos
portales de información y eso sería un gran beneficio para todos. b) Establece
un contenido mínimo para esos portales (datos generales de la entidad,
adquisiciones de bienes y servicios, información sobre proveedores, cantidad
de bienes y servicios adquiridos, presupuestos de ingresos y gastos así como
su ejecución, proyectos de inversión pública que lleva a cabo, información
sobre su personal, rango salarial por categorías y remuneraciones, planes
estratégicos institucionales, entre otros datos. c) Obliga a las entidades a
designar al funcionario responsable de dar la información. En este punto, si
bien la nueva ley señala esta obligación, no contempla la obligación de poner
información de manera sencilla, clara y de calidad, que sea de fácil
comprensión por los ciudadanos. d) Fija los plazos de implementación
progresiva para que todas las entidades tengan un portal.
Discipline: Doctorado en derecho
Grade or title grantor: Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez - Escuela de Posgrado
Grade or title: Doctorado en Derecho
Register date: 24-Oct-2016; 25-Jun-2019; 24-Oct-2016